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septiembre 22, 2009

Titular o Autoridad Competente


De acuerdo a la LACAP, debe entenderse como titular a la máxima autoridad de una institución. Aclara la ley, que en general será a ellos a quienes se les atribuirá la representación legal de la institución. Lógicamente hay casos en los cuales no se da esta situación sino que es ejercida por una persona que no es la máxima autoridad. Tal es el caso de la mayoría de autónomas o de los municipios, en las cuales la máxima autoridad es un órgano colegiado (compuesto por varios miembros): Consejo Directivo, Junta de Directores, Asamblea, Concejo Municipal, etc. En cambio, quien ejerce la representación es uno de los miembros de tal órgano colegiado, usualmente el Presidente y en el caso de los municipios, el Alcalde. En estos casos, el órgano unipersonal que ejerce la representación legal (Presidente de la Junta Directiva o similar, Alcalde Municipal, etc.) podrá ser delegado o autorizado para realizar ciertos actos por el órgano colegiado (Junta Directiva, Asamblea de Gobernadores, Concejo Municipal). Luego de esta aclaración veamos las atribuciones, competencias y obligaciones de los mismos.





Facultades y Competencias
Aprobación de las bases de licitación o de concurso. Adjudicación de los contratos. Observancia de todo lo establecido en la LACAP. Designar con las formalidades legales, en los casos de libre gestión, la competencia para adjudicar las adquisiciones y contrataciones. Establecer una estructura jerárquica para aprobar bases y adjudicar contratos, cuando las leyes de creación de Instituciones estatales de carácter autónomo faculten al Consejo o Junta Directiva para designar autoridad para facilitar su gestión.

La firma de los contratos de adquisición de obras, bienes o servicios. En el caso de las municipalidades es el Alcalde. En ausencia de éste, corresponderá al Concejo Municipal delegar la firma con las formalidades legales; en las autónomas, será el funcionario u órgano que la ley designe. En todo caso, la responsabilidad por la actuación del designado recae en el titular que hizo la designación (artículo 18 LACAP).

Nombrar a los integrantes de las Comisiones de Evaluación de Ofertas para cada caso. Delegar a otro funcionario para que nombre las Comisiones de Evaluación de Ofertas. Cuando la selección del contratista sea por libre gestión o contratación directa, decidir si se conforma o no la Comisión de Evaluación de Ofertas respectiva (artículo 20, incisos 1º y 2º LACAP).

De acuerdo al informe de la Comisión de Evaluación de Ofertas respectiva, acordar la adjudicación de una licitación o concurso público o público por invitación. No aceptar la recomendación de adjudicación efectuada por la Comisión de Evaluación de Ofertas, en cuyo caso, previo la fundamentación razonada correspondiente, deberá:
a) optar por alguna de las otras ofertas consignadas en la misma recomendación, o
b) declarar desierta la licitación o concurso (artículo 56, incisos 1º, 4º y 5º LACAP).


Por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés público y mediante resolución razonada, podrá:
a) Suspender una licitación o concurso,
b) dejar sin efecto una licitación o concurso, o
c) prorrogar el plazo de una licitación o concurso (artículo 61, inciso 1º LACAP).

En caso que no concurra ofertante alguno a participar en una licitación o  concurso público, podrá:
a) declarar desierta la licitación o concurso, y
b) promover una segunda licitación o concurso (artículo 64 LACAP).

Razonar y aprobar la lista corta de potenciales ofertantes a participar en un proceso de licitación o concurso público por invitación (artículo 66 LACAP).

En los casos determinados por la ley, fundamentar y emitir la resolución razonada para que la institución elija al contratista por medio de la contratación directa (artículo 71, inciso 1º LACAP).

En los casos determinados por la ley, emitir previa fundamentación, la declaratoria de urgencia a fin de elegir al contratista por medio de la contratación directa (artículo 73 LACAP).

Admitir o no el recurso de revisión de conformidad a los requisitos de fondo y forma establecidos en la ley, cuando él haya dictado el acto impugnado. Resolver dentro del plazo legal de quince días, sobre la pretensión de fondo del recurso de revisión, de conformidad con la recomendación de la Comisión Especial de Alto Nivel, cuando él haya dictado el acto impugnado (artículo 77, incisos 1º, 2º y 4º LACAP).

Por caso fortuito o fuerza mayor y si se ha establecido en el contrato respectivo, emitir, previa fundamentación, el acuerdo razonado para autorizar la subcontratación de emergencia (artículo 89, inciso 3º LACAP).

Previa opinión de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, y mediante resolución fundamentada y notificada al contratista, acordar la suspensión hasta por quince días hábiles de toda o cualquier parte de una obra. En caso de calamidad pública, desastres, fuerza mayor o caso fortuito, ampliar por un tiempo racional el plazo de suspensión de la obra, comunicándolo por escrito a la UNAC. Nota: en estos dos casos,  la suspensión puede proceder de oficio o a solicitud del contratista (artículo 108 LACAP).

Imponer, previo el debido proceso, las sanciones establecidas como consecuencia de las infracciones contempladas en la Ley (artículos 156, 158 y 160 LACAP).

Emitir la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador contra los funcionarios, empleados o particulares sobre los cuales existan sospechas o indicios que han cometido alguna de las infracciones contempladas en la ley, comisionando al efecto al Jefe de la Unidad Jurídica o similar de la institución, para que instruya las diligencias correspondientes (artículos 19, inciso 1º y 2º; 157, inciso 2º y 160 LACAP).

Resolver en la siguiente audiencia de interpuesto el recurso de revocatoria, las sanciones impuestas a funcionarios o empleados públicos que han cometido infracciones a la ley (artículo 157, inciso 5º  LACAP).

Obligaciones
Dar seguimiento a la actuación de los subalternos, siendo responsable de su negligencia en la observancia de esta obligación. Avisar a la autoridad competente de la comisión de algún delito relacionado a las adquisiciones o contrataciones, so pena de incurrir en responsabilidad por la omisión del aviso. Responder solidariamente por la actuación de sus subalternos en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LACAP. Iniciar el procedimiento para la imposición de sanciones a funcionarios o empleados por infracciones a la LACAP (artículo. 19, inciso 1º LACAP).

Hacer del conocimiento del Consejo de Ministros, la declaratoria de urgencia debidamente razonada, a fin de proceder a elegir al contratista por medio de la contratación directa (artículo 73 LACAP).

Hacer del conocimiento del Consejo de Ministros, el acuerdo de autorización para subcontratar (artículo 89, inciso 3º  LACAP).

Comunicar por escrito a la UNAC sobre la ampliación del plazo de ejecución de una obra debido a caso fortuito o fuerza mayor (artículo 108, inciso 2º LACAP).

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