En esta ocasión, presentamos como se ha considerado un Artículo en la Reforma de la LACAP, presentamos el Art 40, en el cual se establecen los montos determinados para poder proceder por cada una de las formas de contratación.
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mayo 23, 2011
diciembre 03, 2008
Garantias
Existen diferentes tipos de Garantías que se exigen en los diferentes procedimientos de contrataciones, reguladas por la LACAP. Al respecto esta Ley nos establece:
Art. 31.- Para proceder a las adquisiciones y contrataciones reguladas por esta Ley, las instituciones contratantes exigirán oportunamente según el caso, que los ofertantes o contratistas presenten las garantías para asegurar:
a) El Mantenimiento de Oferta;
b) La Buena Inversión de Anticipo;
c) El Cumplimiento de Contrato; y,
d) La Buena Obra.
En las bases de licitación o de concurso podrá determinarse cualquier otro hecho que deba garantizarse, según el caso, aunque no aparezca mencionado anteriormente.
En las mismas bases de licitación o de concurso, deberá indicarse la exigencia de éstas garantías, los plazos en que deben rendirse o presentarse y, cuanto sea necesario para que los ofertantes queden plenamente informados, todo de acuerdo al objeto de las obligaciones que deben asegurarse.
Asi, ampliamos un poco a cerca de cada tipo de Garantía:
Mantenimiento de Oferta (Art. 33)
Asegurar el mantenimiento de las condiciones y de los precios de las ofertas, desde la fecha de apertura de éstas hasta su vencimiento. El ofertante ganador mantendrá su vigencia hasta presentar la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Valor: 2% - 5%
Cumplimiento de Contrato (Art. 35)
Asegurar que el contratista cumplirá con todas las claúsulas establecidas en el contrato y que la obra, bien o servicio contratado será entregado y recibido a entera satisfacción
Valor en Base al monto del Contrato
Obras ≥ 10%
Valor bienes ≤ 20%
Buena Inversión de Anticipo (Art. 34)
Garantizar que el Anticipo efectivamente se aplique a la dotación inicial del proyecto de una obra o a los servicios de consultoría o de adquisición de bienes
Valor 100% del monto del anticipo
Anticipo ≤ 30% del monto del contrato
Buena Obra (Art. 36)
Asegurar que el contratista responderá por las fallas y desperfectos que le sean imputables durante el período que se establezca en el contrato
Plazo: contará a partir de la recepción definitiva de la obra
Valor = 10% del monto final del contrato
Cuando sea procedente se exigirá en la compra de bienes y suministros
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