En esta ocasión, presentamos como se ha considerado un Artículo en la Reforma de la LACAP, presentamos el Art 40, en el cual se establecen los montos determinados para poder proceder por cada una de las formas de contratación.
Mostrando entradas con la etiqueta ley. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ley. Mostrar todas las entradas
mayo 23, 2011
mayo 20, 2011
Reformas LACAP (2a Parte)
FUENTE: EL DIARIO DE HOY
(20 de Mayo de 2011)
La potestad que tendrá el Ministerio de Salud para hacer compras de medicamentos sin licitación, con o sin emergencia, dará un viraje violento a la discusión en el Congreso de la ley de medicamentos, de acuerdo con algunos diputados.
La Asamblea aprobó el miércoles reformas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), en las que se faculta al Ministerio de Salud a comprar medicamentos de forma directa, algo que según el legislador arenero Enrique Valdés restaría "sentido" a la intención de crear, en la ley de fármacos, una Dirección Nacional de Medicamentos que vele por la calidad y precio en la adquisición de medicinas.
"Ya tiene muy poco sentido la ley de medicamentos, porque la ley de medicamentos lo que pretendía era crear una entidad que garantizara que la compra de medicamentos se hiciera con calidad, buscando el mejor precio, asegurando buenos productos a la ciudadanía. Pero hoy el Ministerio de Salud puede comprar el medicamento a quien quiera sin andar pidiendo explicaciones de nadie", indicó el diputado arenero, miembro de la comisión de Salud del Congreso.
(20 de Mayo de 2011)
La potestad que tendrá el Ministerio de Salud para hacer compras de medicamentos sin licitación, con o sin emergencia, dará un viraje violento a la discusión en el Congreso de la ley de medicamentos, de acuerdo con algunos diputados.
La Asamblea aprobó el miércoles reformas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), en las que se faculta al Ministerio de Salud a comprar medicamentos de forma directa, algo que según el legislador arenero Enrique Valdés restaría "sentido" a la intención de crear, en la ley de fármacos, una Dirección Nacional de Medicamentos que vele por la calidad y precio en la adquisición de medicinas.
"Ya tiene muy poco sentido la ley de medicamentos, porque la ley de medicamentos lo que pretendía era crear una entidad que garantizara que la compra de medicamentos se hiciera con calidad, buscando el mejor precio, asegurando buenos productos a la ciudadanía. Pero hoy el Ministerio de Salud puede comprar el medicamento a quien quiera sin andar pidiendo explicaciones de nadie", indicó el diputado arenero, miembro de la comisión de Salud del Congreso.
agosto 17, 2010
Propuestas de Reformas LACAP
Anteriormente se habia dicho en este Blog de la necesidad de considerar reformas a la LACAP en relación a los procesos de Contratación establecidos, especialmente en la Contratación Directa, los considerandos que la puedan generar, asi como otros aspectos para hacer una contratación que sea efectiva en cuanto a tiempo e inversión se refiere. Es satisfactorio para los creadores y administradores del Blog, ver que se está trabajando en las líneas que se han considerado necesitan reformas, dejamos lo establecido en el Diario de Hoy el día 17 de Agosto de 2010
Entre las modificaciones más relevantes de acuerdo a una matriz comparativa proporcionada por el legislador Ponce a este periódico, se encuentran algunos literales del artículo 72 referente al apartado de las "Condiciones", el cual reza de la siguiente manera. "El procedimiento de la Contratación Directa sólo podrá acordarse al concurrir alguna de las situaciones siguientes: literal b) Cuando se encuentre vigente el Estado de Emergencia, Calamidad, Desastre, guerra o grave perturbación del orden dictado por la autoridad competente".
septiembre 25, 2009
Reformas a la LACAP VS Agilización de procesos de Compra
Frecuentemente se puede observar en los diferentes medios de comunicación, quejas por el desabastecimiento de medicinas en las unidades de salud, hospitales, clínicas, etc. Así como también reclamos de diferentes sectores de la sociedad por obras de infraestructura mal ejecutadas o que aún se encuentran congelados, en el limbo, generando con esto no sólo inconformidad a la población, sino que un mayor gasto para las arcas públicas.
En múltiples ocasiones hemos podido ver a los diferentes titulares, de las instituciones gubernamentales respectivas, dar explicaciones sobre adquisiciones que se califican de “amañadas” o “poco transparentes”.
Para poder comprender éstas situaciones es necesario tener conocimientos básicos sobre los diferentes procesos de adquisición regulados por la LACAP, como son Licitaciones, Concursos Libre Gestión, Contratación Directa y el Mercado Bursátil. Como podemos observar, son varias formas de contratación, las que dependerán para su ejecución del cumplimiento de algunos requisitos de ley.
(Presiona "Click aqui para ver detalles>>" para el contenido completo)
En múltiples ocasiones hemos podido ver a los diferentes titulares, de las instituciones gubernamentales respectivas, dar explicaciones sobre adquisiciones que se califican de “amañadas” o “poco transparentes”.
Para poder comprender éstas situaciones es necesario tener conocimientos básicos sobre los diferentes procesos de adquisición regulados por la LACAP, como son Licitaciones, Concursos Libre Gestión, Contratación Directa y el Mercado Bursátil. Como podemos observar, son varias formas de contratación, las que dependerán para su ejecución del cumplimiento de algunos requisitos de ley.
(Presiona "Click aqui para ver detalles>>" para el contenido completo)
diciembre 03, 2008
Garantias
Existen diferentes tipos de Garantías que se exigen en los diferentes procedimientos de contrataciones, reguladas por la LACAP. Al respecto esta Ley nos establece:
Art. 31.- Para proceder a las adquisiciones y contrataciones reguladas por esta Ley, las instituciones contratantes exigirán oportunamente según el caso, que los ofertantes o contratistas presenten las garantías para asegurar:
a) El Mantenimiento de Oferta;
b) La Buena Inversión de Anticipo;
c) El Cumplimiento de Contrato; y,
d) La Buena Obra.
En las bases de licitación o de concurso podrá determinarse cualquier otro hecho que deba garantizarse, según el caso, aunque no aparezca mencionado anteriormente.
En las mismas bases de licitación o de concurso, deberá indicarse la exigencia de éstas garantías, los plazos en que deben rendirse o presentarse y, cuanto sea necesario para que los ofertantes queden plenamente informados, todo de acuerdo al objeto de las obligaciones que deben asegurarse.
Asi, ampliamos un poco a cerca de cada tipo de Garantía:
Mantenimiento de Oferta (Art. 33)
Asegurar el mantenimiento de las condiciones y de los precios de las ofertas, desde la fecha de apertura de éstas hasta su vencimiento. El ofertante ganador mantendrá su vigencia hasta presentar la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Valor: 2% - 5%
Cumplimiento de Contrato (Art. 35)
Asegurar que el contratista cumplirá con todas las claúsulas establecidas en el contrato y que la obra, bien o servicio contratado será entregado y recibido a entera satisfacción
Valor en Base al monto del Contrato
Obras ≥ 10%
Valor bienes ≤ 20%
Buena Inversión de Anticipo (Art. 34)
Garantizar que el Anticipo efectivamente se aplique a la dotación inicial del proyecto de una obra o a los servicios de consultoría o de adquisición de bienes
Valor 100% del monto del anticipo
Anticipo ≤ 30% del monto del contrato
Buena Obra (Art. 36)
Asegurar que el contratista responderá por las fallas y desperfectos que le sean imputables durante el período que se establezca en el contrato
Plazo: contará a partir de la recepción definitiva de la obra
Valor = 10% del monto final del contrato
Cuando sea procedente se exigirá en la compra de bienes y suministros
octubre 29, 2008
Lo Basico - Ley y Reglamento
Comenazaremos por lo Basico en el tema, para lo cual es indispensable contar con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica (LACAP) y su respectivo Reglamento, asi que para todos aquellos que no la tienen, aqui la pueden consultar. Recuerden que esto es con fines educativos. Si ud. baja el archivo debe comprometerse a utilizarlo unicamente con fines educativos, autoaprendizaje o consulta bibliografica. Su reproduccion esta regulada por las leyes de nuestro país.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
