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abril 21, 2012

Modelo Recurso

Hola amigos. En esta ocasión queremos dejarles un modelo de un Recurso de Revisión a un proceso de Licitación, esperamos sea de utilidad para toda la comunidad.


septiembre 16, 2009

Recurso de Revisión - RELACAP

En esta ocasión me refiero a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contratacion de la Administración Pública (RELACAP). Pero antes de determinar lo que este reglamento establece, aclaremos unos conceptos.


Comisión de Alto Nivel: Conjunto de personas, integrado de conformidad a la ley (ver Art. 77 LACAP), que luego de la revisión de determinado proceso de adquisición o contratación promovida por la interposición de un recurso de revisión, recomienda al titular de una institución sobre la legalidad u oportunidad, mérito o conveniencia del acto impugnado por tal recuso.

Plazo de Revisión: Es el margen de tiempo del que dispone la institución contratante para revisar y darse por recibido de la obra, bien o servicio, los cuales deben de cumplir con todas las condiciones pactadas, debiendo establecerse en el contrato.

Recurso de Revisión: Medio de impugnación de actos administrativos planteado por la LACAP, como mecanismo de garantía de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares.

Ahora, el Reglamento establece:

Art. 56.- El recurso de revisión se sujetará a los siguientes requisitos:
a) Debe interponerse por escrito, ante el funcionario que dictó el acto del que se recurre, en el plazo establecido en la Ley;
b) Contener el nombre o denominación del recurrente, el nombre y generales del representante legal o de suapoderado en su caso y el lugar señalado para oír notificaciones;
c) Identificación precisa del acto contra el que se recurre y la razón de su impugnación;
d) Lugar y fecha; y
e) Firma del peticionario.

Art. 57.- La resolución sobre admisibilidad o rechazo de cualquier recurso deberá proveerse dentro de los tres días siguientes a partir de la recepción del mismo.
 

Mediante la resolución que admite el Recurso se mandara a oír, dentro del plazo de tres días, a los terceros que puedan resultar perjudicados con el acto que lo resuelve.

Art. 58.- La Comisión Especial de Alto Nivel a que se refiere el artículo 77, inciso segundo de la LACAP deberá estar conformada por las personas idóneas para cada caso, quienes deberán ser de moralidad notoria; no necesariamente deben pertenecer a la Institución y en ningún caso podrán ser las mismas que conformaron la Comisión de Evaluación de Ofertas.
 

La integración de dicha Comisión deberá ser diferente para cada recurso, según la naturaleza de las obras, bienes o servicios a contratar.

La LACAP establece en sus Artículos 74, 75, 76 y 77, 78 la forma, domicilio, la interposición y el contenido del Recurso de Revisión, es de aclarar que la Institución contratante podrá reclamar daños y perjuicios, a la empresa que interpone el Recurso, en que se incurra por el retraso en el proceso.

Muchos Recursos de Revisión no dan los resultados esperados por la empresas que los interponen por desconocer algunas situaciones que aquí hemos visto. Ahora, toda empresa inconforme con el resultado de una Resolución, y que este participando en el proceso, puede ejercer su derecho de interponer un Recurso, ahora bien, no solamente con presentarlo se podrá dar por "bien" interpuesto, para esto hay que analizar una serie de factores y requisitos legales que debe cumplir.

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