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julio 22, 2014

Administrador de Contrato

El Administrador de Contrato u Orden de Compra.

Desde las reformas del 2011, la LACAP ha ampliado esta figura para los procedimientos de Contratación. Aunque muchas Instituciones de la Administración Pública no dan el crédito suficiente o la importancia adecuada a dicho nombramiento, es necesario tener presente que éste es importante para un desarrollo adecuado, oportuno y eficaz del Objeto contractual. También es importante tener claro que el incumplimiento a los aspectos señalados en la normativa, por parte de quien ejerza dicho rol, traerá diferentes consecuencias y sanciones para el funcionario público. Hay que tener presente el Principio Constitucional, en cuanto a que todo funcionario público no tiene más facultades que las que expresamente da la Ley, asi pues el Cargo de Administrador de Contrato tiene sus límites en cuanto a las facultades que éstos tienen.

A continuación brindamos nuestro aporte a la figura del Administrador de Contrato, a través de las siguientes interrogantes:

  • ¿Qué es el Administrador de Contrato?
  • ¿Quienes pueden ser Administradores de Contrato?
  • ¿Cuáles son las funciones que ejerce?
  • ¿Cuáles son los requisitos para ser Administrador de Contrato?
  • ¿Debe nombrarse a una sola persona como Administrador de Contrato?
  • ¿Forma parte de la CEO el Administrador de Contrato?



mayo 13, 2013

RELACAP REFORMADO (Mayo 2013)

Amigos del Blog, les compartimos el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Adminsitración Pública (RELACAP) con las reformas que entran en vigencia a partir del 19 de Mayo de 2013, esperamos sea de su utilidad. No olviden recomendarnos !!



agosto 17, 2010

Propuestas de Reformas LACAP

Anteriormente se habia dicho en este Blog de la necesidad de considerar reformas a la LACAP en relación a los procesos de Contratación establecidos, especialmente en la Contratación Directa, los considerandos que la puedan generar, asi como otros aspectos para hacer una contratación que sea efectiva en cuanto a tiempo e inversión se refiere. Es satisfactorio para los creadores y administradores del Blog, ver que se está trabajando en las líneas que se han considerado necesitan reformas, dejamos lo establecido en el Diario de Hoy el día 17 de Agosto de 2010

Entre las modificaciones más relevantes de acuerdo a una matriz comparativa proporcionada por el legislador Ponce a este periódico, se encuentran algunos literales del artículo 72 referente al apartado de las "Condiciones", el cual reza de la siguiente manera. "El procedimiento de la Contratación Directa sólo podrá acordarse al concurrir alguna de las situaciones siguientes: literal b) Cuando se encuentre vigente el Estado de Emergencia, Calamidad, Desastre, guerra o grave perturbación del orden dictado por la autoridad competente".


septiembre 24, 2009

Acuerdos secretos en Licitaciones

Esta es una publicación que aparece en LA PRENSA GRÁFICA, está interesante, se plantean situaciones que son "secretos a voces" en el medio de las Contrataciones que se realizan en las Instituciones de Gobierno, y se plantea la "conspiración" que pueden llegar a formar las empresas para poder dominar, en cierta medida, el mercado para las Adquisiciones por procesos de Licitación. No olviden dejar sus comentarios sobre este reportaje

(Presiona sobre "Click para ver detalles" para ver el reportaje)



noviembre 11, 2008

Bases de Competencia, ¿cuánto debe ser el costo?

El costo de las bases de competencia (o cartel de licitación) es variable, de acuerdo al tipo de proceso que sea, la institución, los costos de reproducción que generen, etc. Pero al respecto podemos citar lo establecido en la LACAP lo cual determina:

Art. 49 .- Cualquier interesado podrá solicitar y retirar en el plazo establecido, las bases de licitación o de concurso. Los derechos a cobrar incluirán los gastos por la reproducción de las mismas, de los planos y algún otro costo que se pueda establecer. Este pago se hará efectivo en las colecturías o tesorerías de cada una de las instituciones que emitan las bases de licitación o de concurso, o en las instituciones financierar autorizadas para tal fin. Dicho pago no será reembolsable.

Este artículo nos presenta la forma en la cual se deberá establecer el costo de las bases de licitación o concurso. Hemos podido observar la variación entre los precios de los carteles entre cada institución que hace una convocatoria, aparentemente se tiene ya un monto fijo para el costo de éstas, el cual ha sido establecido por la institución.

Pero, ¿realmente este es costo? ¿un documento que consta de 30 ó 50 páginas y que no tiene otro documento anexo como por ejemplo planos podrá costar $12.00? ¿Será el mismo costo por unas bases de licitación de servicio y de una licitación de construcción de infraestructura?

En primer lugar podemos aclarar que el costo únicamente debe cubrir los gastos de reproducción que genere, asi como otros en los que se incurra para la elaboración del documento. Algunas instituciones utilizan el costo de las bases como especie de "filtro" para las empresas, de esta manera pueden controlar que no lleguen a participar empresas que no puedan cubrir con lo solicitado, esto se puede observar en proyectos de infraestructura principalmente, ya que algunos proyectos, por su misma naturaleza, no podrán ser realizados por personas (naturales o jurídicas) que no tengan el suficiente respaldo económico; haciendo uso de este "filtro" las instituciones están dando el mensaje que la magnitud del proyecto es bastante grande, al mismo tiempo no se está violentando ningún derecho a participar en el proceso respectivo, ya que si alguién está en la capacidad y disponibilidad de pagar los derechos, no puede ser privado de su participación.

Tambíen se observa que para un mismo tipo de adquisición, los costos son diferentes dependiendo de la institución que haga la convocatoria, por ejemplo: Si una institución A realiza una convocatoria para el "Suministro de Papel Bond" el costo de las bases podría ser $10.00, luego una insitución B hace una convocatoria similar, pero con el costo de $5.00. Entonces, ¿realmente cuál es el costo que se debería considerar? Lamentablemente no hay un parámetro establecido para determinar y unificar los costos, quedando a consideración de los encargados de realizar cada uno de los procedimientos.

Para concluir, podemos ampliar que los procesos administrativos tienen como principios fundamentales la Legalidad, Defensa y Gratuidad.

noviembre 03, 2008

Principio de Legalidad de la Administracion

Todos los funcionarios de las instituciones de la Administración Pública deben sujetarse en su actuar, a lo que esta previamente establecido en la ley. Este sometimiento de la Administración, al ordenamiento jurídico del Estado es lo que se conoce como Principio de Legalidad y es uno de los más grandes logros del Estado de Derecho.

En otras palabras, cada Organo, Institución o Funcionario de la Administración Pública o de sus entes descentralizados: autónomas y municipalidades, deben sujetar sus actuaciones y emitir actos administrativos, siempre y cuando las leyes previamente lo hayan establecido. Si no existen esas facultades legales, la actuación que realice es ilícita, es decir, fuera de la ley, y por lo tanto carece de validez. Debe existir una ley que expresamente le otorgue determinadas atribuciones, competencias o facultades a un funcionario, para que éste actúe.

El fundamento legal de lo expresado se encuentra en el 3er. inciso del artículo 86 de la Constitución de la República, que expresa:

“Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.”

Si en términos generales, el particular puede hacer todo lo que la ley no le prohíba, la Administración Pública solamente puede hacer lo que la ley le permita expresamente.

Bajo otro enfoque, el principio de legalidad se refiere a que los actos administrativos se reputan válidos o legítimos; correspondiendo en todo caso, a los gobernados (particulares) o a los entes fiscalizadores (Corte de Cuentas de la República, Sala de lo Contencioso Administrativo), demostrar lo contrario.

octubre 31, 2008

Definiciones

Para una mejor comprensión de los términos empleados en los procesos de Adquisiciones y Contrataciones, es necesario conocer la definición de éstos, asi que aquí encontrarán algunas definiciones al respecto.

Aclaración
Explicación que efectúan las instituciones con el fin de dilucidar los aspectos que parezcan oscuros en una determinada base de licitación o de concurso.

Adenda
Es toda modificación o ampliación que se realice a las bases de licitación o concurso expedidas dentro del plazo de la ley, por la autoridad competente y comunicadas a todos los ofertantes que hayan retirado las bases de licitación o concurso.

Adjudicación
Es el acto por el que determinada institución, previa evaluación de las ofertas presentadas, selecciona a la que, ajustándose sustancialmente a las bases de licitación o concurso, resulta la más conveniente por tener una mejor evaluación financiera, técnica y económica.

Apostilla
Nota puesta al final de un documento público o en hoja adherida a éste, por medio del cual se certifica la autenticidad de la firma y del sello en él contenidos, así como la calidad del funcionario firmante, con el fin que tal documento surta efectos en un país extranjero, con base en el Convenio de la Haya de 1961 sobre la Eliminación del Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

Calificación
Es la evaluación de la idoneidad y capacidad de cada ofertante, del alcance técnico y económico de su propuesta

Competencia
Es el conjunto de atribuciones que la ley ha conferido a determinado órgano de la Administración Pública, habilitándolo a actuar en los supuestos de hecho, previstos por la norma habilitante.

Declaración Desierta
Es la declaratoria que formula el titular de la institución cuando no se han presentado ofertas para una licitación o las que se han presentado no cumplen los requisitos técnicos y demás, exigidos en las bases de licitación o de concurso.

Fraccionamiento
Dividir la cantidad de determinada obra, bien o servicio modificando la cuantía de la adquisición o contratación, con el fin de eludir formalidades establecidas en la ley, para seleccionar al contratista.

Recomendación
Es la propuesta que formula la Comisión de Evaluación de Ofertas o la Comisión de Alto Nivel, según el caso, planteando lo que a su criterio, es la mejor opción.

Recurso de Revisión
Medio de impugnación de actos administrativos planteado por la LACAP, como mecanismo de garantía de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares.

octubre 30, 2008

Exclusiones

Es importante determinar un alcance para la aplicación de la Ley, para lo cual la LACAP en su articulo número 4 establece lo siguiente:

Art. 4.- Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley:
  • Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos provenientes de Convenios o Tratados que celebre el Estado con otros Estados o con Organismos Internacionales, cuando así lo determine el Convenio o Tratado, y en su defecto se aplicará la presente Ley;
  • Los convenios que celebren las instituciones del Estado, entre sí; en lo que no se oponga a los objetivos de la presente ley;
  • La contratación de servicios personales que realicen las instituciones de la Administración Pública, ya sea por el sistema de Ley de Salarios, Contratos o Jornales.
Lo planteado en el primer punto viene a reforzar lo establecido en el Artículo No. 144 de la Constitución de la República, por lo que algunos autores o analistas podrían considerar dicho literal como innecesario. Habrá de considerar que también se establece que todo aquello que no esté regulado por un convenio, la LACAP será la norma supletoria.

En el segundo punto, se dejan fuera todas aquellas contrataciones que se realicen entre instituciones de la administración pública entre sí, para lo cual presenta el concepto de convenio.

Por último, el tercer punto establece que no se aplicará lo establecido en la LACAP para aquellos contratos de función o empleo público, lo cual determina el préstamo de servicios personales de carácter permanente y que estará determinada bajo los términos de niveles jerárgicos, lo cual esta regulado en otras leyes (Código de Trabajo, Ley del Servicio Civil, etc)

octubre 29, 2008

Lo Basico - Ley y Reglamento

Comenazaremos por lo Basico en el tema, para lo cual es indispensable contar con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica (LACAP) y su respectivo Reglamento, asi que para todos aquellos que no la tienen, aqui la pueden consultar. Recuerden que esto es con fines educativos. Si ud. baja el archivo debe comprometerse a utilizarlo unicamente con fines educativos, autoaprendizaje o consulta bibliografica. Su reproduccion esta regulada por las leyes de nuestro país.