Veamos el siguiente ejemplo de una Resolución de Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, a manera de caso de estudio, espero los comentarios del presente caso. Colaboremos con nuestras opiniones sobre el presente documento, puntos de vista, etc.
203-R-2002
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas diecisiete minutos del día veintiocho de enero de dos mil cinco.
El presente juicio contencioso administrativo ha sido promovido por los abogados Roberto Romero Pineda y Silvia Lorena Hernández Canales, en carácter de apoderados generales judiciales de la doctora Carla Elisa Rodríguez de Rondeau, de treinta y un años de edad al inicio, audiologa, de este domicilio, impugnando la resolución emitida por el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de fecha nueve de septiembre de dos mil dos, por medio de la cual revoca la adjudicación a favor de la doctora Carla Elisa Rodríguez de Rondeau en la Licitación Pública G031/2002 "Contratación de Servicios de Otoamplífonos para el Hospital de Especialidades del ISSS" y, adjudica a favor de SIEMENS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Han intervenido: la parte actora en la forma indicada, el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (en adelante ISSS), por medio de sus apoderados generales judiciales doctor Ulises Antonio Jovel Espinoza y licenciada Ana Ligia Paniagua Montoya de Rodríguez; y la licenciada Ana Cecilia Galindo Santamaría, mayor de edad, abogada, de este domicilio, en carácter de delegada del Fiscal General de la República.
I. CONSIDERANDOS:
A. ANTECEDENTES DE HECHO.
ALEGATOS DE LAS PARTES.
1. DEMANDA.
a) Actos impugnados y autoridades demandadas. La demandante dirige su pretensión contra el Consejo Directivo del ISSS, por la emisión de la resolución de fecha nueve de septiembre de dos mil dos, cuyo contenido ha quedado descrito en el preámbulo de esta sentencia.
b) Circunstancias. Relata la parte actora que el ISSS convocó a la Licitación Pública G031/2002 "Contratación de Servicios de Otoamplífonos para el Hospital de Especialidades del ISSS", procedimiento licitatorio en el cual participó junto a SIEMENS, S.A. y, fue declarada adjudicataria mediante acuerdo de fecha veintinueve de julio de dos mil dos. Posteriormente SIEMENS, S.A. presentó recurso de revisión contra tal decisión, en el cual la Comisión de Alto Nivel recomendó revocar la adjudicación a su favor, recomendación que sirvió de base para la emisión del acto impugnado en este proceso.
Señala que al realizar un análisis comparativo de las dos ofertas participantes (análisis que detalla en distintos rubros) se advierte la legalidad de la adjudicación dictada a su favor, ya que presentaba mejores técnicas y servicios y la diferencia del precio (favorable a SIEMENS) no constituye un monto determinante. Agrega que la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó adjudicarle "por cumplir tanto con las evaluaciones técnicas y financieras así como con la presentación de los documentos legales... no se opta por la oferta de menor precio debido a que la oferta de SIEMENS S.A no cumplió con el numeral 6 de los términos técnicos "MEDIDAS DE SEGURIDAD" solicitados en las bases de licitación". Concluye que tal adjudicación estaba estrictamente apegada a la ley y, que por tanto, no debió revocarse.
c) Argumentos jurídicos de la pretensión. La parte actora alega que la resolución impugnada viola los arts. 2, 3 y 101 de la Constitución, así como los arts. 5, 20, 55 inciso segundo y 89 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (en adelante LACAP).
Aduce que para revocar la adjudicación a su favor el Consejo Directivo del ISSS se basó en el dictamen de una comisión que no fue integrada conforme a la ley. Que para formar las comisiones se debe atender a la naturaleza de las obras, bienes o servicios a adquirir y, en este caso, en la referida Comisión no aparece ningún especialista en audilogía o al menos un profesional autorizado para ejercer la otorrinolaringología, con lo cual la llamada comisión "de alto nivel" fue técnica y profesionalmente inferior a la Comisión evaluadora que le adjudicó inicialmente.
Que además dicha comisión no demostró de forma alguna que la primera comisión se hubiese equivocado en la evaluación, y su decisión no fue motivada. Añade finalmente que en la oferta de SIEMENS aparece una subcontratación ilícita, lo cual denota que tanto la revocatoria como la nueva adjudicación son ilícitas.
4) Petición. Solicita que se declare ilegal el acto dictado por el Consejo Directivo del ISSS y que se suspenda sus efectos.