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mayo 11, 2011

Ventajas de la Licitación

De acuerdo al autor, de la fuente de la presente nota, quien considera que de acuerdo a que el procedimiento de licitación es ampliamente aceptado, casi por unanimidad, en los diferentes países, quienes a través de sus administraciones tienen a bien realizar este procedimiento para las contrataciones de bienes o servicios.

Por lo anterior, es natural creer en múltiples y diversas ventajas que tiene un procedimiento de licitación frente a otras formas de contratación; y así es, en efecto.

Con la licitación se busca, ante todo, sanear la Administración, evitando colusiones fraudulentas entre los funcionarios encargados de celebrar los contratos que requiere el funcionamiento de los servicios públicos, y los particulares interesados. Ya que es la Administración la obligada a adjudicar la licitación al proponente que ha ofertado condiciones más ventajosas, el margen de libre elección de los funcionarios queda de tal modo restringido, que resulta imposible prácticamente entrar en combinaciones con terceros.

Además, provocando la concurrencia entre los interesados en celebrar el contrato, obliga a éstos a reducir los precios al mínimo posible. Se evita, así, que por favoritismo, interés o retribuciones pecuniarias, se formalicen contratos desventajosos, con el consiguiente perjuicio para el Estado.

marzo 09, 2011

La especifidad del Contrato Administrativo

Según Roberto Dromi, la especifidad del Contrato de la Administración está dada por su concepto, caracterización y sus elementos.


Entonces, podemos definir estos puntos establecidos en la especifidad del contrato:

noviembre 03, 2008

Principio de Legalidad de la Administracion

Todos los funcionarios de las instituciones de la Administración Pública deben sujetarse en su actuar, a lo que esta previamente establecido en la ley. Este sometimiento de la Administración, al ordenamiento jurídico del Estado es lo que se conoce como Principio de Legalidad y es uno de los más grandes logros del Estado de Derecho.

En otras palabras, cada Organo, Institución o Funcionario de la Administración Pública o de sus entes descentralizados: autónomas y municipalidades, deben sujetar sus actuaciones y emitir actos administrativos, siempre y cuando las leyes previamente lo hayan establecido. Si no existen esas facultades legales, la actuación que realice es ilícita, es decir, fuera de la ley, y por lo tanto carece de validez. Debe existir una ley que expresamente le otorgue determinadas atribuciones, competencias o facultades a un funcionario, para que éste actúe.

El fundamento legal de lo expresado se encuentra en el 3er. inciso del artículo 86 de la Constitución de la República, que expresa:

“Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.”

Si en términos generales, el particular puede hacer todo lo que la ley no le prohíba, la Administración Pública solamente puede hacer lo que la ley le permita expresamente.

Bajo otro enfoque, el principio de legalidad se refiere a que los actos administrativos se reputan válidos o legítimos; correspondiendo en todo caso, a los gobernados (particulares) o a los entes fiscalizadores (Corte de Cuentas de la República, Sala de lo Contencioso Administrativo), demostrar lo contrario.

octubre 30, 2008

Exclusiones

Es importante determinar un alcance para la aplicación de la Ley, para lo cual la LACAP en su articulo número 4 establece lo siguiente:

Art. 4.- Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley:
  • Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos provenientes de Convenios o Tratados que celebre el Estado con otros Estados o con Organismos Internacionales, cuando así lo determine el Convenio o Tratado, y en su defecto se aplicará la presente Ley;
  • Los convenios que celebren las instituciones del Estado, entre sí; en lo que no se oponga a los objetivos de la presente ley;
  • La contratación de servicios personales que realicen las instituciones de la Administración Pública, ya sea por el sistema de Ley de Salarios, Contratos o Jornales.
Lo planteado en el primer punto viene a reforzar lo establecido en el Artículo No. 144 de la Constitución de la República, por lo que algunos autores o analistas podrían considerar dicho literal como innecesario. Habrá de considerar que también se establece que todo aquello que no esté regulado por un convenio, la LACAP será la norma supletoria.

En el segundo punto, se dejan fuera todas aquellas contrataciones que se realicen entre instituciones de la administración pública entre sí, para lo cual presenta el concepto de convenio.

Por último, el tercer punto establece que no se aplicará lo establecido en la LACAP para aquellos contratos de función o empleo público, lo cual determina el préstamo de servicios personales de carácter permanente y que estará determinada bajo los términos de niveles jerárgicos, lo cual esta regulado en otras leyes (Código de Trabajo, Ley del Servicio Civil, etc)

octubre 29, 2008

Lo Basico - Ley y Reglamento

Comenazaremos por lo Basico en el tema, para lo cual es indispensable contar con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica (LACAP) y su respectivo Reglamento, asi que para todos aquellos que no la tienen, aqui la pueden consultar. Recuerden que esto es con fines educativos. Si ud. baja el archivo debe comprometerse a utilizarlo unicamente con fines educativos, autoaprendizaje o consulta bibliografica. Su reproduccion esta regulada por las leyes de nuestro país.