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septiembre 22, 2009

Titular o Autoridad Competente


De acuerdo a la LACAP, debe entenderse como titular a la máxima autoridad de una institución. Aclara la ley, que en general será a ellos a quienes se les atribuirá la representación legal de la institución. Lógicamente hay casos en los cuales no se da esta situación sino que es ejercida por una persona que no es la máxima autoridad. Tal es el caso de la mayoría de autónomas o de los municipios, en las cuales la máxima autoridad es un órgano colegiado (compuesto por varios miembros): Consejo Directivo, Junta de Directores, Asamblea, Concejo Municipal, etc. En cambio, quien ejerce la representación es uno de los miembros de tal órgano colegiado, usualmente el Presidente y en el caso de los municipios, el Alcalde. En estos casos, el órgano unipersonal que ejerce la representación legal (Presidente de la Junta Directiva o similar, Alcalde Municipal, etc.) podrá ser delegado o autorizado para realizar ciertos actos por el órgano colegiado (Junta Directiva, Asamblea de Gobernadores, Concejo Municipal). Luego de esta aclaración veamos las atribuciones, competencias y obligaciones de los mismos.