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octubre 30, 2008

Exclusiones

Es importante determinar un alcance para la aplicación de la Ley, para lo cual la LACAP en su articulo número 4 establece lo siguiente:

Art. 4.- Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley:
  • Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos provenientes de Convenios o Tratados que celebre el Estado con otros Estados o con Organismos Internacionales, cuando así lo determine el Convenio o Tratado, y en su defecto se aplicará la presente Ley;
  • Los convenios que celebren las instituciones del Estado, entre sí; en lo que no se oponga a los objetivos de la presente ley;
  • La contratación de servicios personales que realicen las instituciones de la Administración Pública, ya sea por el sistema de Ley de Salarios, Contratos o Jornales.
Lo planteado en el primer punto viene a reforzar lo establecido en el Artículo No. 144 de la Constitución de la República, por lo que algunos autores o analistas podrían considerar dicho literal como innecesario. Habrá de considerar que también se establece que todo aquello que no esté regulado por un convenio, la LACAP será la norma supletoria.

En el segundo punto, se dejan fuera todas aquellas contrataciones que se realicen entre instituciones de la administración pública entre sí, para lo cual presenta el concepto de convenio.

Por último, el tercer punto establece que no se aplicará lo establecido en la LACAP para aquellos contratos de función o empleo público, lo cual determina el préstamo de servicios personales de carácter permanente y que estará determinada bajo los términos de niveles jerárgicos, lo cual esta regulado en otras leyes (Código de Trabajo, Ley del Servicio Civil, etc)

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