Mucho se consulta sobre el proceso que se realiza para poder llegar a una contratación que se realiza bajo el ámbito de la LACAP, claro que esto puede variar entre las diferentes instituciones que realizan dicho proceso, pero se mantienen todas las etapas establecidas en la Ley. Aqui les presento un esquema, que de forma bastante general, muetra como puede realizarse un proceso de contratación, aclaro que esta es una propuesta, no existe una forma determinada de realizarse, y esto dependerá en gran medida de las personas involucradas en su ejecución, así como en sus propios criterios.
Para ver imagen, haz click en el siguiente enlace:
enero 27, 2011
enero 26, 2011
Hola !!
Esta entrada es para saber si hay algún tema en especial que desean se desarrolle ?? Los invito a participar activamente en el blog, para poder ir creciendo como comunidad y poder ayudarnos con diferentes recursos.
Atentamente, el Equipo de Trabajo de El Salvador Licita !!
Atentamente, el Equipo de Trabajo de El Salvador Licita !!
agosto 24, 2010
Definiciones II
Declaración unilateral de voluntad o de juicio, dictada por la administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa legalmente conferida y en aplicación a un caso concreto.
Administración Pública
Es el conjunto de órganos o entes que constituyen el sujeto de la actividad administrativa.
Apertura de Ofertas
Es el acto presidido por el Jefe UACI o su designado, que tiene por objeto la apertura pública de los sobres que contienen las ofertas presentadas y al cual pueden comparecer las personas naturales o jurídicas que hubieren presentado ofertas en una licitación o concurso.
Caducidad
Es el medio anormal de concluir los actos administrativos, que implica la pérdida de un derecho por falta de actividad dentro de un período que fija la ley o un contrato para el cumplimiento de las obligaciones.
agosto 17, 2010
Propuestas de Reformas LACAP
Anteriormente se habia dicho en este Blog de la necesidad de considerar reformas a la LACAP en relación a los procesos de Contratación establecidos, especialmente en la Contratación Directa, los considerandos que la puedan generar, asi como otros aspectos para hacer una contratación que sea efectiva en cuanto a tiempo e inversión se refiere. Es satisfactorio para los creadores y administradores del Blog, ver que se está trabajando en las líneas que se han considerado necesitan reformas, dejamos lo establecido en el Diario de Hoy el día 17 de Agosto de 2010
Entre las modificaciones más relevantes de acuerdo a una matriz comparativa proporcionada por el legislador Ponce a este periódico, se encuentran algunos literales del artículo 72 referente al apartado de las "Condiciones", el cual reza de la siguiente manera. "El procedimiento de la Contratación Directa sólo podrá acordarse al concurrir alguna de las situaciones siguientes: literal b) Cuando se encuentre vigente el Estado de Emergencia, Calamidad, Desastre, guerra o grave perturbación del orden dictado por la autoridad competente".
agosto 10, 2010
PRINCIPIOS BÁSICOS
Los legisladores al momento de elaborar la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica (LACAP) quedaron cortos en cuanto a la descripcion de los Principios Basicos que tiene dicha ley, lo cual se establece en el Reglamento correspondiente, al mismo tiempo podemos afirmar que dichos principios son complementarios a los establecidos en la Constitucion, como el principio general de Libertad, del cual se puede derivar la Libre Competencia e Igualdad. El RELACAP establece:
PRINCIPIOS BÁSICOS
PRINCIPIOS BÁSICOS
Art. 2.- Para las adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública regirán los siguientes principios: la publicidad, la libre competencia e igualdad, la racionalidad del gasto público y la centralización normativa y descentralización operativa.
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
agosto 07, 2010
Caso de Estudio No 2
Aqui presentamos otro caso de estudio y análisis, contribuyamos con comentarios y opniones para generar un poco de debate sobre el presente caso
88-D-2002
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a las ocho horas del día cinco de enero del año dos mil cuatro.
El presente proceso contencioso administrativo ha sido promovido por el licenciado Rogelio Edgardo Iraheta Moreno, de treinta y siete años de edad al iniciarse el juicio, abogado, de este domicilio, actuando en carácter de apoderado general judicial de la sociedad DISTRIBUIDORA EQUIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DISTRIBUIDORA EQUIS, S.A. de C.V., de este domicilio. Impugna actuaciones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
Han intervenido: la parte actora en la forma indicada; el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, como autoridad demandada, actuando por medio de sus apoderados generales judiciales, licenciados Ulises Antonio Jovel Espinoza y José Froilán Sánchez; y la licenciada Ana Cecilia Galindo Santamaría, en carácter de delegada del señor Fiscal General de la República.
I. CONSIDERANDOS:
julio 29, 2010
REFORMAS A LA LACAP ?
Esta claro que la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) debe ser reformada, ya con casi un década de haber sido aprobada y puesta en marcha, no ha sufrido cambios drásticos en su forma, mucho menos en el fondo. Pero, ¿son cambios necesarios? ¿Qué debe cambiar?
Claro que son necesarios los cambios a la LACAP, mucho deberá analizarse la parte de las Garantías, Seguimiento de los Contratos y Formas de Contratación. Y son estos mismos puntos los que deben considerarse de un cambio urgente, para tener mejores resultados en los procesos que se realizan. Asi como también habrán otros puntos que analizar.
Claro que son necesarios los cambios a la LACAP, mucho deberá analizarse la parte de las Garantías, Seguimiento de los Contratos y Formas de Contratación. Y son estos mismos puntos los que deben considerarse de un cambio urgente, para tener mejores resultados en los procesos que se realizan. Asi como también habrán otros puntos que analizar.
octubre 13, 2009
Convención ONU contra la Corrupción
Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) contra la Corrupción, en la cual se establece la normativa para evitar la corrupción. Al respecto de la Contratación Pública, establece lo siguiente:
Artículo 9
Contratación pública y gestión de la hacienda pública
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas:
a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre licitaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas;
b) La formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación, así como su publicación;
c) La aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación pública a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos;
d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos conforme al presente párrafo;
e) Cuando proceda, la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular declaraciones de interés respecto de determinadas contrataciones públicas, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)