PRINCIPIOS BÁSICOS
Art. 2.- Para las adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública regirán los siguientes principios: la publicidad, la libre competencia e igualdad, la racionalidad del gasto público y la centralización normativa y descentralización operativa.
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Publicidad: el acceso que los interesados tienen a la información relacionada con los procesos de adquisición y contratación que desarrollan las Instituciones y la difusión de éstos a través de los medios establecidos en la Ley.
b) Libre competencia e igualdad: propiciar la participación del mayor número de ofertantes en las condiciones previstas por la Ley y que éstas proporcionen las mismas oportunidades, sin favorecer o perjudicar a los participantes.
c) Racionalidad del gasto público: la utilización eficiente de los recursos en la adquisición y contratación de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de las facultades, deberes y obligaciones que corresponden a las Instituciones.
d) Centralización normativa y descentralización operativa: se entiende por centralización normativa, la facultad de ejercer en forma centralizada la formulación de lineamientos o directrices de carácter normativo, complementarios para la ejecución de la Ley y este Reglamento; se entiende por descentralización operativa, la facultad de las Instituciones para proceder con independencia y responsabilidad en la ejecución de la LACAP y este Reglamento.
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