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mayo 23, 2011

Reformas LACAP (3a Parte)

En esta ocasión, presentamos como se ha considerado un Artículo en la Reforma de la LACAP, presentamos el Art 40, en el cual se establecen los montos determinados para poder proceder por cada una de las formas de contratación.



Art. 40 - Determinación de Montos
Como bien hemos podido ver en los distintos medios, la Libre Gestión ha resultado beneficiada en el sentido que su techo ha sido ampliado.

Llama la atención de sobremanera, y parece ser un buen punto, que el legislador ha establecido una diferencia entre municipalidades y las demás insitituciones reguladas por esta normativa. Consideramos un punto muy acertado, en el aspecto que en las municipalidades esta modalidad es la mas empleada para la mayoría de sus contrataciones, mientras que en las grandes instituciones, como la PNC, ISSS, Salud, Gobernación, ANDA, MOP, CSJ y demás que tienen un presupuesto mucho mayor, y por inercia, mayores necesidades, es muy acertado el considerar que el techo sea mayor, para poder dar respuesta mas inmediata a dichas necesidades.

Ahora bien, hay que también analizar el peligro que esto pueda implicar para realizar colusiones entre empresas e instituciones, arreglos ilícitos, favorecimientos, etc. Por lo que los entes contralores tendrán un mayor recelo y deben poner más atención en estos puntos, a fin de garantizar el correcto uso de los fondos públicos.

Hacemos la aclaración necesaria, que estas reformas presentadas a la fecha no han sido publicadas en el Diario Oficial, por lo que todavía no se pueden considerar como válidas. Será hasta que se realice la respectiva publicación que entrarán en vigencia y veremos como quedaron establecidas finalmente.

Que opinas de este tema ??? Esperamos tus opiniones.

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