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mayo 16, 2013

Garantías, Instrumentos

La forma de presentar las Garantías en los diferentes procesos de contratación con instituciones públicas varía conforme al criterio de cada uno de los entes que promueven la proceso correspondiente de contratación.

Si bien es cierto que comúnmente se aceptan 2 tipo de instrumentos que representan el respaldo de las obligaciones, como lo son la Fianza y el Cheque Certificado, tanto la Ley como el Reglamento (ya reformados), han ampliado la gama de instrumentos o formas de presentarla.

Es así que ahora se pueden aceptar diferentes instrumentos, tales como:



  1. Aceptación de órdenes irrevocables de pago
  2. Cheques Certificados
  3. Certificados de Depósito
  4. Bono de prenda de bienes depositados en almacenadoras de depósito
  5. Prenda sobre certificados de inversión
  6. Certificados Fiduciarios de participación
  7. Valores de titularización
  8. Cualquier otro tipo de Título Valor

Lo anterior deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa relacionada. Es importante recordar que estos instrumentos podrán ser aceptados por las Instituciones de la Administración Pública en los diferentes procesos de contratación que gestionen, de acuerdo a su criterio particular, es decir que será en los documentos contractuales -Bases según el caso- el lugar en el cual se deben definir los instrumentos que serán aceptados como Garantía, ya sea de Oferta, de Cumplimiento de Contrato, Buena Obra o Anticipo, según sea el caso.

Al mismo tiempo se ha dejado abierta la puerta a utilizar cualquier tipo de título valor que represente un respaldo a la obligación principal, siendo la normativa vigente la que define este tipo de documentos. (Véase Código de Comercio)

Asi que te recomendamos que leas detenidamente las Bases de Licitación o Concurso o los que hagan su vez en las distintas formas de Contratación, a fin de determinar e identificar la forma en la que puedes presentar las Garantías.

(Véase art. 32 LACAP -Reformas 2011- y 34 RELACAP -Reformas 2013-)


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