Traducir Blog

septiembre 24, 2009

Acuerdos secretos en Licitaciones

Esta es una publicación que aparece en LA PRENSA GRÁFICA, está interesante, se plantean situaciones que son "secretos a voces" en el medio de las Contrataciones que se realizan en las Instituciones de Gobierno, y se plantea la "conspiración" que pueden llegar a formar las empresas para poder dominar, en cierta medida, el mercado para las Adquisiciones por procesos de Licitación. No olviden dejar sus comentarios sobre este reportaje

(Presiona sobre "Click para ver detalles" para ver el reportaje)





Acuerdos secretos en Licitaciones

Periódicamente, las instituciones gubernamentales promueven compras a través de procesos competitivos como licitaciones o subastas, las que tienen por finalidad obtener los mejores bienes y servicios disponibles en el mercado al menor costo posible.

Las licitaciones colusorias constituyen una violación a la Ley de Competencia (LC). Los competidores conspiran secretamente para incrementar los precios de compra en las licitaciones que efectúa el sector público y deciden por anticipado cuál de los participantes será el ganador del concurso promovido por el gobierno.

En la práctica, las licitaciones colusorias adoptan principalmente las siguientes formas:

1. Ofertas encubiertas: constituyen la forma más común y también son llamadas ofertas de cortesía. En este acuerdo, los postulantes presentan ofertas considerablemente más altas que el designado a obtener el contrato o con errores inaceptables que tornan imposible que las mismas puedan ganar.

2. Supresión de ofertas: es un acuerdo para no presentar ofertas en determinados procesos, con la finalidad de asegurarse que el contrato sea otorgado al designado como el ganador en el pacto establecido.

3. Rotación de ofertas: bajo esta modalidad, los ofertantes establecen turnos para presentar la oferta que ganará la adjudicación. Esta forma de convenio puede considerar, entre otras, tomar turnos para ganar, el reparto de contratos e instituciones, basados en diferentes criterios.

4. Subcontratación: los competidores que sometieron a propósito ofertas perdedoras son sub-contratados por el ganador, lo cual constituye el mecanismo de compensación utilizado por los participantes en el acuerdo.

De concretizarse un acuerdo así, el Gobierno termina obteniendo bienes y servicios a precios más elevados que los que podría haber obtenido como producto de un proceso limpio y competitivo.

Las licitaciones colusorias constituyen un tipo particular de acuerdo entre competidores prohibido en el Art. 25 de la LC. Los involucrados pueden ser sujetos a una multa de hasta por el 6% de las ventas anuales obtenidas por el infractor o hasta por el 6% del valor de sus activos durante el ejercicio fiscal anterior, o una multa equivalente a un mínimo de dos veces y hasta un máximo de diez veces la ganancia estimada derivada de la práctica cometida, la que resulte más alta. Además de la sanción económica impuesta, la SC tiene la facultad de ordenar la cesación de la práctica anticompetitiva en aras de restablecer las condiciones de competencia en los procesos de adquisiciones públicas.

Estas prácticas están entre las más dañinas al libre mercado. Por ello la SC monitorea los procesos de licitación pública y realiza actividades permanentes de educación para la detección de dichos acuerdos. Con ésto, la Superintendencia contribuye de manera activa a la asignación eficiente de los recursos del Estado.




LA PRENSA GRAFICA
Jueves 24 de Septiembre de 2009
Marlene Tobar
http://www.laprensagrafica.com/economia/nacional/61608-acuerdos-secretos-en-licitaciones.html

No hay comentarios: