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julio 07, 2016

La descarga de Bases y su efecto posterior

Como ya bien sabemos, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), y su correspondiente Reglamento (RELACAP), consideran que existen diversas formas a través de las cuales se pueden obtener las Bases de Licitación. En el caso que ahora nos ocupa, nos referiremos a la obtención a través de la descarga del Sitio Electrónico de COMPRASAL.

Nadie puede dudar del enorme beneficio y ventaja que significa poder realizar la descarga de las Bases de Licitación (concurso, o contratación directa), así como realizar la adecuada inscripción a participar por parte de los interesados, en forma electrónica. Lo anterior se traduce enormemente en un costo/beneficio para los interesados, ya que desde cualquier lugar pueden tener acceso a los instrumentos y demás información relacionada a los procedimientos de contratación, a través de internet.



Para tener claro lo regulado por la normativa, vemos que la LACAP establece:
"Art. 49. Los interesados podrán obtener las bases de licitación o concurso de forma gratuita descargándolas directamente del sitio electrónico de compras públicas habilitado para ello. [...]"

En el RELACAP se establece lo siguiente:
"Art. 47.- La convocatoria para los procedimientos de selección del contratista para licitación o concurso público, se publicará en el Sistema Electrónico de Compras Públicas y por lo menos, en un periódico de circulación nacional. 

Los instrumentos de contratación podrán descargarse por cualquier interesado, de forma gratuita del Sistema Electrónico de Compras Públicas, desde las cero horas del primer día fijado para obtenerlos, hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos del último día fijado para obtenerlos. 

Los que hayan tomado la decisión de participar en los procesos de Licitación o Concurso Público, deberán proporcionar sus datos en el Sistema, bajo las directrices emitidas por la UNAC, a efecto de facilitar la comunicación con la Institución. "

En razón de lo anteriormente citado, y conociendo el beneficio que implica contar con la aplicación tecnológica en materia de contrataciones públicas para con los administrados, podemos determinar el efecto que conlleva la obtención de las Bases de licitación por medio de la descarga del Sistema Electrónico de Compras Públicas (COMPRASAL)

EFECTO:
El principal efecto que genera la obtención de las Bases de Licitación (concurso o contratación directa) a través de las formas establecidas y normadas, es brindar la calidad de participante o interesado en ofertar el bien o servicio requerido.

Ahora bien, es de gran importancia señalar que, al obtener las Bases de Licitación por medio de descarga e inscripción electrónica, brinda la calidad anteriormente establecida, siempre y cuando se cumpla con la única condición de inscribirse o brindar los datos de la persona, natural o jurídica interesada, al momento de realizar la descarga del instrumento.

Posterior a realizada dicha inscripción, automáticamente la Ley faculta al interesado a poder presentar oferta, no siendo un requisito o impedimento legal realizar otro acto que pretenda brindar la calificación de interesado; sin embargo, hay instituciones de la Administración Pública que solicitan la presentación del comprobante de inscripción y la realización de una nueva inscripción en los registros de entidad que promueve la contratación. Si bien es cierto que ésto no está normado en la legislación como un acto obligatorio, las entidades lo realizan bajo el supuesto que genera certeza o seguridad, pero eso es debatible en cuanto a que se obliga a realizar a los administrados actos que no están previamente establecidos en una norma, y que pueden llegar a vulnerar sus derechos ante la posibilidad que un interesado presente una oferta sin haberse presentado a la entidad pública a realizar el registro correspondiente.

CONCLUSIÓN:
En conclusión, debemos afirmar que al obtener las Bases de Licitación (concurso o contratación directa) por cualquiera de las formas o medios legalmente establecidos, no se deben exigir más requisitos u actos para que puedan ser aceptadas las ofertas; por lo que una vez realizada la inscripción en COMPRASAL y habiendo descargado el instrumento bajo esta modalidad, la persona natural o jurídica, tiene la facultad de presentar su oferta.

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