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marzo 29, 2011

¿Suspension de una Licitación o Concurso?

Para comenzar a definir el Suspensión de un proceso de contratación, sea Licitación o Concurso, hay que tener presente que la LACAP establece tres posibles resultados para estos procesos, los cuales una vez iniciados deberán llegar a uno de los resultados considerados. Así, podemos decir que los resultados posibles son:

  • Adjudicarse
  • Declararse Desierto
  • Suspenderse o Dejarse sin efecto

En otras ocasiones hemos abordado un poco la tematica de las dos primeras situaciones, y para el presente desarrollo del tema en estudio únicamente consideraremos el tercer caso, la Suspensión.


Al respecto, la LACAP establece en su Art. 61 lo siguiente:
El Titular de la institución podrá suspender por acuerdo razonado la licitación o el concurso, dejarla sin efecto o prorrogar el plazo de la misma sin responsabilidad para la institución contratante, sea por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés público. La institución emitirá una resolución razonada de tal decisión, la que notificará oportunamente a los ofertantes. 

El funcionario que contraviniere lo dispuesto en el inciso anterior, responderá personalmente por los daños y perjuicios en que haga incurrir a la institución y a los ofertantes.

Como podemos observar, uno de los resultados considerados a los que puede llegar un procedimiento de contratación, es a la Suspensión de dicho proceso. En primer lugar hay que hacer mención, y observemos, que el Art. 56 de la LACAP establece que será la Comisión de Evaluación de Ofertas (CEO) la que recomendará al titular la Adjudicación o Declaración de Desierta del proceso, y será el Titular quien finalmente tiene la potestad de confirmar la Recomendación hecha por la CEO o cambiar dicha Recomendación por lo que estime conveniente, esto mediante un Razonamiento.

Ahora, veamos que el Art. 61 de la LACAP establece otras potestades del Titular, es decir que corresponden única y exclusivamente al Titular de cada Institución el uso de las figuras establecidas en dicho artículo, entre ellas la Suspensión.

Manuel Ossorio en su "Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales" define Suspensión como la Detención de un Acto, entre otras definiciones; sin embargo, tambien podemos podemos agregar, o considerar, que Suspensión es la "paralización de la eficacia de los actos administrativos que gozan de inmediata ejecutividad cuando aquélla ha sido acordada por el órgano competente en vía administrativa o jurisdiccional".

Pero tenemos que observar que esta situación aplicará solamente para los casos expresos en la Ley, que es por Caso Fortuito o de Fueza Mayor, al respecto Ossorio establece que son un "suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Los casos fortuitos, lo mismo que los de fuerza mayor, pueden ser producidos por la naturaleza o por el acto del hombre. Para algunos autores no existe diferencia ni teórica ni práctica entre el hecho fortuito y la fuerza mayor, ya que esta última también es consecuencia de un hecho imprevisible. Jurídicamente, la distinción entre una y otra tiene escasa importancia, ya que ambas pueden ser justificativas del incumplimiento de una obligación. Otros autores estiman que el caso fortuito guarda mayor relación con los hechos de la naturaleza; por ejemplo, el desbordamiento de un río, los terremotos, las tempestades, las pestes, los incendios; en tanto que la fuerza mayor se origina en hechos lícitos o ilícitos del hombre, como la guerra, la coacción material y otros similares".

Para finalizar, algunos autores consideran que al Suspender un acto esta suspensión es de carácter temporal, por lo que debería volver a retomarse una vez superada la causa que lo originó, mientras que otros establecen que debería determinarse un período de prescripción. Lamentablemente, nuestra Legislación no ha considerado estas situaciones, dejando un vacío en la Suspensión de un proceso de contratación.

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