Previamente hemos abordado el tema relativo a las diferentes Garantías que intervienen en los distintos procedimientos de contratación. En esta ocasión trataremos la forma de establecer el monto o cuantía que respaldará dicho instrumento.
En primer lugar resulta necesario tener en cuenta el sustento legal que respalda el presente tema de análisis, así tenemos que la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) establece en su Art. 31 inciso 2o que "En las mismas bases de licitación o concurso, deberá indicarse la exigencia de estas garantías, los plazo en que deben rendirse o presentarse y, cuanto sea necesario para que los ofertantes queden plenamente informados [...]", en este sentido, tenemos ya como primera solemnidad que todo aspecto relativo a dicho instrumento, debe establecerse y regularse en las bases correspondientes.
abril 04, 2017
julio 07, 2016
La descarga de Bases y su efecto posterior
Como ya bien sabemos, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), y su correspondiente Reglamento (RELACAP), consideran que existen diversas formas a través de las cuales se pueden obtener las Bases de Licitación. En el caso que ahora nos ocupa, nos referiremos a la obtención a través de la descarga del Sitio Electrónico de COMPRASAL.
Nadie puede dudar del enorme beneficio y ventaja que significa poder realizar la descarga de las Bases de Licitación (concurso, o contratación directa), así como realizar la adecuada inscripción a participar por parte de los interesados, en forma electrónica. Lo anterior se traduce enormemente en un costo/beneficio para los interesados, ya que desde cualquier lugar pueden tener acceso a los instrumentos y demás información relacionada a los procedimientos de contratación, a través de internet.
Nadie puede dudar del enorme beneficio y ventaja que significa poder realizar la descarga de las Bases de Licitación (concurso, o contratación directa), así como realizar la adecuada inscripción a participar por parte de los interesados, en forma electrónica. Lo anterior se traduce enormemente en un costo/beneficio para los interesados, ya que desde cualquier lugar pueden tener acceso a los instrumentos y demás información relacionada a los procedimientos de contratación, a través de internet.
mayo 18, 2016
Finalidad de la Recomendación
En el desarrollo de los procedimientos de contratación, de las Instituciones de la Administración Pública, existe un paso o una etapa en la cual se hace una Recomendación, si es una Licitación, por ejemplo, se hace mediante un ente conformado con dicha finalidad, la Comisión de Evaluación de Ofertas, en adelante CEO (Ver. Arts. 20, 55 y 56 LACAP; 21, 46 y 56 RELACAP), en cambio, en procedimientos de Libre Gestión y/o de Contratación Directa, el legislador no fue tácito en determinar la necesidad de conformación de una CEO, dejando la potestad al Titular de cada institución evaluar dicha conformación de acuerdo a la contratación de que se trate. (Ver Art. 20 in 2o., LACAP)
En este sentido, nos referiremos en especial en aquellos casos en los cuales se conforma una CEO, y aquí caben algunas interrogantes en relación a las funciones de esta Comisión, finalidad de la Recomendación y, quizás, hasta la obligatoriedad de cumplimiento de la Recomendación.
En este sentido, nos referiremos en especial en aquellos casos en los cuales se conforma una CEO, y aquí caben algunas interrogantes en relación a las funciones de esta Comisión, finalidad de la Recomendación y, quizás, hasta la obligatoriedad de cumplimiento de la Recomendación.
junio 04, 2015
Presentación de Oferta sin obtener las Bases en debida forma
Las formas mediante las cuales, la normativa vigente, ha establecido para la obtención de Bases de Licitación o Concurso, es bastante accesible para todos los interesados, ya que por Ley estos documentos deben estar a disposición del público en general en el Sitio Eletrónico de Compras Públicas (www.comprasal.gob.sv), lo cual es una de las dos formas establecidas en la normativa para obtener el referido documento, y que de igual forma obedece a los Principios de Publicidad, Libre Competencia y de Igualdad.
A pesar de regularse la forma para la obtención de las Bases de Licitación, existe la posibilidad de poder obtenerlas una vez ha pasado el plazo para realizar la inscripción que establezca el interés de participar y otorgue la calidad posterior de ofertante, ya que el Sistema de COMPRASAL tiene un carácter público, por lo cual los documentos correspondientes a los diferentes procedimientos de contratación pueden ser consultados en cualquier momento, y al mismo tiempo descargarlos; sin embargo, si la descarga se realiza en modo "para consulta" o fuera del plazo establecido para obtenerlas conforme el aviso de convocatoria, esto no da la calidad de Ofertante, por consecuencia tampoco habilita la posibilidad para presentar Oferta.
julio 22, 2014
Administrador de Contrato
El Administrador de Contrato u Orden de Compra.
Desde las reformas del 2011, la LACAP ha ampliado esta figura para los procedimientos de Contratación. Aunque muchas Instituciones de la Administración Pública no dan el crédito suficiente o la importancia adecuada a dicho nombramiento, es necesario tener presente que éste es importante para un desarrollo adecuado, oportuno y eficaz del Objeto contractual. También es importante tener claro que el incumplimiento a los aspectos señalados en la normativa, por parte de quien ejerza dicho rol, traerá diferentes consecuencias y sanciones para el funcionario público. Hay que tener presente el Principio Constitucional, en cuanto a que todo funcionario público no tiene más facultades que las que expresamente da la Ley, asi pues el Cargo de Administrador de Contrato tiene sus límites en cuanto a las facultades que éstos tienen.
A continuación brindamos nuestro aporte a la figura del Administrador de Contrato, a través de las siguientes interrogantes:
Desde las reformas del 2011, la LACAP ha ampliado esta figura para los procedimientos de Contratación. Aunque muchas Instituciones de la Administración Pública no dan el crédito suficiente o la importancia adecuada a dicho nombramiento, es necesario tener presente que éste es importante para un desarrollo adecuado, oportuno y eficaz del Objeto contractual. También es importante tener claro que el incumplimiento a los aspectos señalados en la normativa, por parte de quien ejerza dicho rol, traerá diferentes consecuencias y sanciones para el funcionario público. Hay que tener presente el Principio Constitucional, en cuanto a que todo funcionario público no tiene más facultades que las que expresamente da la Ley, asi pues el Cargo de Administrador de Contrato tiene sus límites en cuanto a las facultades que éstos tienen.
A continuación brindamos nuestro aporte a la figura del Administrador de Contrato, a través de las siguientes interrogantes:
- ¿Qué es el Administrador de Contrato?
- ¿Quienes pueden ser Administradores de Contrato?
- ¿Cuáles son las funciones que ejerce?
- ¿Cuáles son los requisitos para ser Administrador de Contrato?
- ¿Debe nombrarse a una sola persona como Administrador de Contrato?
- ¿Forma parte de la CEO el Administrador de Contrato?
agosto 07, 2013
La Contratación Directa
Definición o Concepto.
- La Contratación Directa es el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia puja u oposición de oferentes. (Roberto Dromi, Licitación Pública, 2ª. Edición, 1999)
- Forma de elegir al contratista independientemente del monto, que fundamentada en las causales establecidas en la ley, permite contratar sin seguir el procedimiento establecido en la normativa vigente (Manual UNAC)
¿Cuándo Procede?
junio 04, 2013
Proceso de Licitación
Dependiendo de la forma en que cada institución o ente encargado de realizar un proceso de contratación por medio de Licitación, hay etapas generales que se cumplen en todo proceso.
Podemos esquematizarlo de la siguiente manera:
Podemos esquematizarlo de la siguiente manera:
mayo 16, 2013
Garantías, Instrumentos
La forma de presentar las Garantías en los diferentes procesos de contratación con instituciones públicas varía conforme al criterio de cada uno de los entes que promueven la proceso correspondiente de contratación.
Si bien es cierto que comúnmente se aceptan 2 tipo de instrumentos que representan el respaldo de las obligaciones, como lo son la Fianza y el Cheque Certificado, tanto la Ley como el Reglamento (ya reformados), han ampliado la gama de instrumentos o formas de presentarla.
Es así que ahora se pueden aceptar diferentes instrumentos, tales como:
Si bien es cierto que comúnmente se aceptan 2 tipo de instrumentos que representan el respaldo de las obligaciones, como lo son la Fianza y el Cheque Certificado, tanto la Ley como el Reglamento (ya reformados), han ampliado la gama de instrumentos o formas de presentarla.
Es así que ahora se pueden aceptar diferentes instrumentos, tales como:
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