Traducir Blog

diciembre 03, 2008

Garantias

Existen diferentes tipos de Garantías que se exigen en los diferentes procedimientos de contrataciones, reguladas por la LACAP. Al respecto esta Ley nos establece: Art. 31.- Para proceder a las adquisiciones y contrataciones reguladas por esta Ley, las instituciones contratantes exigirán oportunamente según el caso, que los ofertantes o contratistas presenten las garantías para asegurar: a) El Mantenimiento de Oferta; b) La Buena Inversión de Anticipo; c) El Cumplimiento de Contrato; y, d) La Buena Obra. En las bases de licitación o de concurso podrá determinarse cualquier otro hecho que deba garantizarse, según el caso, aunque no aparezca mencionado anteriormente. En las mismas bases de licitación o de concurso, deberá indicarse la exigencia de éstas garantías, los plazos en que deben rendirse o presentarse y, cuanto sea necesario para que los ofertantes queden plenamente informados, todo de acuerdo al objeto de las obligaciones que deben asegurarse. Asi, ampliamos un poco a cerca de cada tipo de Garantía: Mantenimiento de Oferta (Art. 33) Asegurar el mantenimiento de las condiciones y de los precios de las ofertas, desde la fecha de apertura de éstas hasta su vencimiento. El ofertante ganador mantendrá su vigencia hasta presentar la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Valor: 2% - 5% Cumplimiento de Contrato (Art. 35) Asegurar que el contratista cumplirá con todas las claúsulas establecidas en el contrato y que la obra, bien o servicio contratado será entregado y recibido a entera satisfacción Valor en Base al monto del Contrato Obras ≥ 10% Valor bienes ≤ 20% Buena Inversión de Anticipo (Art. 34) Garantizar que el Anticipo efectivamente se aplique a la dotación inicial del proyecto de una obra o a los servicios de consultoría o de adquisición de bienes Valor 100% del monto del anticipo Anticipo ≤ 30% del monto del contrato Buena Obra (Art. 36) Asegurar que el contratista responderá por las fallas y desperfectos que le sean imputables durante el período que se establezca en el contrato Plazo: contará a partir de la recepción definitiva de la obra Valor = 10% del monto final del contrato Cuando sea procedente se exigirá en la compra de bienes y suministros






noviembre 11, 2008

Bases de Competencia, ¿cuánto debe ser el costo?

El costo de las bases de competencia (o cartel de licitación) es variable, de acuerdo al tipo de proceso que sea, la institución, los costos de reproducción que generen, etc. Pero al respecto podemos citar lo establecido en la LACAP lo cual determina:

Art. 49 .- Cualquier interesado podrá solicitar y retirar en el plazo establecido, las bases de licitación o de concurso. Los derechos a cobrar incluirán los gastos por la reproducción de las mismas, de los planos y algún otro costo que se pueda establecer. Este pago se hará efectivo en las colecturías o tesorerías de cada una de las instituciones que emitan las bases de licitación o de concurso, o en las instituciones financierar autorizadas para tal fin. Dicho pago no será reembolsable.

Este artículo nos presenta la forma en la cual se deberá establecer el costo de las bases de licitación o concurso. Hemos podido observar la variación entre los precios de los carteles entre cada institución que hace una convocatoria, aparentemente se tiene ya un monto fijo para el costo de éstas, el cual ha sido establecido por la institución.

Pero, ¿realmente este es costo? ¿un documento que consta de 30 ó 50 páginas y que no tiene otro documento anexo como por ejemplo planos podrá costar $12.00? ¿Será el mismo costo por unas bases de licitación de servicio y de una licitación de construcción de infraestructura?

En primer lugar podemos aclarar que el costo únicamente debe cubrir los gastos de reproducción que genere, asi como otros en los que se incurra para la elaboración del documento. Algunas instituciones utilizan el costo de las bases como especie de "filtro" para las empresas, de esta manera pueden controlar que no lleguen a participar empresas que no puedan cubrir con lo solicitado, esto se puede observar en proyectos de infraestructura principalmente, ya que algunos proyectos, por su misma naturaleza, no podrán ser realizados por personas (naturales o jurídicas) que no tengan el suficiente respaldo económico; haciendo uso de este "filtro" las instituciones están dando el mensaje que la magnitud del proyecto es bastante grande, al mismo tiempo no se está violentando ningún derecho a participar en el proceso respectivo, ya que si alguién está en la capacidad y disponibilidad de pagar los derechos, no puede ser privado de su participación.

Tambíen se observa que para un mismo tipo de adquisición, los costos son diferentes dependiendo de la institución que haga la convocatoria, por ejemplo: Si una institución A realiza una convocatoria para el "Suministro de Papel Bond" el costo de las bases podría ser $10.00, luego una insitución B hace una convocatoria similar, pero con el costo de $5.00. Entonces, ¿realmente cuál es el costo que se debería considerar? Lamentablemente no hay un parámetro establecido para determinar y unificar los costos, quedando a consideración de los encargados de realizar cada uno de los procedimientos.

Para concluir, podemos ampliar que los procesos administrativos tienen como principios fundamentales la Legalidad, Defensa y Gratuidad.

noviembre 03, 2008

Licitando Combustible

En los ultimos meses hemos podido observar el problema que enfrentan muchas insitituciones gubernamentales, ya que las empresas distribuidoras de productos derivados del petróleo, específicamente combustibles, no han participado en los procesos de contratación al respecto; generando con esto un estado de alerta en las instituciones.

Muchos pueden ser los factores que intervienen en las desiciones de las compañías, en no participar en los procesos de adquisición, entre los que podríamos señalar los siguientes:

Especulación del mercado, como tod@s l@s salvadoreñ@s sabemos, esta situación genera altos niveles de incertidumbre y, a lo mejor, acaparamiento del producto por parte de personas que buscan obtener mayores beneficios o simplemente "ahorrarse" un par de dólares en su factura de consumo, esta situación afecta en gran medida a todos los consumidores y al parecer las grandes compañías han comenzado a marcar y delimitar su territorio, algo que lo venian haciendo desde hace mucho tiempo, pero se ha comenzado a observar mas en estos ultimos meses.

Precios del petroleo, auqnue se observa una tendencia a la baja, las compañías podrían tomar medidas que no limiten sus ganancias, como muchos sabemos la ley de la oferta y la demanda es sencilla: Menor oferta genera Mayor demanda, esta podría ser una de las maneras para poder mantener precios y generar ganancias. Corresponderá a las autoridades verificar si las condiciones del mercado se mantienen favorables para los consumidores.

Salida de Shell del mercado. Mucho se ha hablado al respecto de esta situación en los medios locales. Al parecer, la compañía está considerando retirarse del mercado salvadoreño, esto como medida ante multas impuestas por supuestas prácticas anticompetitivas. Generando con esto que en muchas de las instituciones a las que Shell proveía de combustible, ahora tengan que buscar nuevas alternativas ante la negativa de la empresa en participar en procesos de Licitaciones. Y como lo habíamos mencionado, el comportamiento de estas empresas parece ser que tienen el "pastel" repartido, lo cual ha tenido como consecuencia la ausencia de participantes en las convocatorias de licitación.

Bueno, podrán existir muchas razones mas por las cuales se está generando problemas para el abastecimiento de combustible para las instituciones públicas. Algunas instituciones habrán llegado a la instancia de proceder a la Contratación Directa para poder solventar esta situación, claro teniendo en cuenta lo establecido en la LACAP.

Principio de Legalidad de la Administracion

Todos los funcionarios de las instituciones de la Administración Pública deben sujetarse en su actuar, a lo que esta previamente establecido en la ley. Este sometimiento de la Administración, al ordenamiento jurídico del Estado es lo que se conoce como Principio de Legalidad y es uno de los más grandes logros del Estado de Derecho.

En otras palabras, cada Organo, Institución o Funcionario de la Administración Pública o de sus entes descentralizados: autónomas y municipalidades, deben sujetar sus actuaciones y emitir actos administrativos, siempre y cuando las leyes previamente lo hayan establecido. Si no existen esas facultades legales, la actuación que realice es ilícita, es decir, fuera de la ley, y por lo tanto carece de validez. Debe existir una ley que expresamente le otorgue determinadas atribuciones, competencias o facultades a un funcionario, para que éste actúe.

El fundamento legal de lo expresado se encuentra en el 3er. inciso del artículo 86 de la Constitución de la República, que expresa:

“Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.”

Si en términos generales, el particular puede hacer todo lo que la ley no le prohíba, la Administración Pública solamente puede hacer lo que la ley le permita expresamente.

Bajo otro enfoque, el principio de legalidad se refiere a que los actos administrativos se reputan válidos o legítimos; correspondiendo en todo caso, a los gobernados (particulares) o a los entes fiscalizadores (Corte de Cuentas de la República, Sala de lo Contencioso Administrativo), demostrar lo contrario.

octubre 31, 2008

Definiciones

Para una mejor comprensión de los términos empleados en los procesos de Adquisiciones y Contrataciones, es necesario conocer la definición de éstos, asi que aquí encontrarán algunas definiciones al respecto.

Aclaración
Explicación que efectúan las instituciones con el fin de dilucidar los aspectos que parezcan oscuros en una determinada base de licitación o de concurso.

Adenda
Es toda modificación o ampliación que se realice a las bases de licitación o concurso expedidas dentro del plazo de la ley, por la autoridad competente y comunicadas a todos los ofertantes que hayan retirado las bases de licitación o concurso.

Adjudicación
Es el acto por el que determinada institución, previa evaluación de las ofertas presentadas, selecciona a la que, ajustándose sustancialmente a las bases de licitación o concurso, resulta la más conveniente por tener una mejor evaluación financiera, técnica y económica.

Apostilla
Nota puesta al final de un documento público o en hoja adherida a éste, por medio del cual se certifica la autenticidad de la firma y del sello en él contenidos, así como la calidad del funcionario firmante, con el fin que tal documento surta efectos en un país extranjero, con base en el Convenio de la Haya de 1961 sobre la Eliminación del Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

Calificación
Es la evaluación de la idoneidad y capacidad de cada ofertante, del alcance técnico y económico de su propuesta

Competencia
Es el conjunto de atribuciones que la ley ha conferido a determinado órgano de la Administración Pública, habilitándolo a actuar en los supuestos de hecho, previstos por la norma habilitante.

Declaración Desierta
Es la declaratoria que formula el titular de la institución cuando no se han presentado ofertas para una licitación o las que se han presentado no cumplen los requisitos técnicos y demás, exigidos en las bases de licitación o de concurso.

Fraccionamiento
Dividir la cantidad de determinada obra, bien o servicio modificando la cuantía de la adquisición o contratación, con el fin de eludir formalidades establecidas en la ley, para seleccionar al contratista.

Recomendación
Es la propuesta que formula la Comisión de Evaluación de Ofertas o la Comisión de Alto Nivel, según el caso, planteando lo que a su criterio, es la mejor opción.

Recurso de Revisión
Medio de impugnación de actos administrativos planteado por la LACAP, como mecanismo de garantía de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares.

octubre 30, 2008

Exclusiones

Es importante determinar un alcance para la aplicación de la Ley, para lo cual la LACAP en su articulo número 4 establece lo siguiente:

Art. 4.- Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley:
  • Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos provenientes de Convenios o Tratados que celebre el Estado con otros Estados o con Organismos Internacionales, cuando así lo determine el Convenio o Tratado, y en su defecto se aplicará la presente Ley;
  • Los convenios que celebren las instituciones del Estado, entre sí; en lo que no se oponga a los objetivos de la presente ley;
  • La contratación de servicios personales que realicen las instituciones de la Administración Pública, ya sea por el sistema de Ley de Salarios, Contratos o Jornales.
Lo planteado en el primer punto viene a reforzar lo establecido en el Artículo No. 144 de la Constitución de la República, por lo que algunos autores o analistas podrían considerar dicho literal como innecesario. Habrá de considerar que también se establece que todo aquello que no esté regulado por un convenio, la LACAP será la norma supletoria.

En el segundo punto, se dejan fuera todas aquellas contrataciones que se realicen entre instituciones de la administración pública entre sí, para lo cual presenta el concepto de convenio.

Por último, el tercer punto establece que no se aplicará lo establecido en la LACAP para aquellos contratos de función o empleo público, lo cual determina el préstamo de servicios personales de carácter permanente y que estará determinada bajo los términos de niveles jerárgicos, lo cual esta regulado en otras leyes (Código de Trabajo, Ley del Servicio Civil, etc)

octubre 29, 2008

Lo Basico - Ley y Reglamento

Comenazaremos por lo Basico en el tema, para lo cual es indispensable contar con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica (LACAP) y su respectivo Reglamento, asi que para todos aquellos que no la tienen, aqui la pueden consultar. Recuerden que esto es con fines educativos. Si ud. baja el archivo debe comprometerse a utilizarlo unicamente con fines educativos, autoaprendizaje o consulta bibliografica. Su reproduccion esta regulada por las leyes de nuestro país.