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12 comentarios:

Licitador dijo...

Primero que nada, felicitarles por el espacio dedicado a las Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, me parece una propuesta bastante interesante.

Mi consulta gira en todo a la reformas de la LACAP: cuentan con un documento comparativo articulo por articulo en el que se señalen la redaccion anterior y el contenido de la reforma y un pequeño comentario a cada uno de ellos?

Muchas gracias y quedo a la espera de su pronta respuesta.

Jorge I. Quinteros dijo...

Hola Amigo Licitador !!

Por el momento no disponemos de un documento con las características que planteas; sin embargo tenemos en nuestros archivos los documentos antes de la reforma y el contenido de las reformas. Estamos trabajando en la creación de un documento final, esperamos tenerlo a disposición pronto para poder compartirlo.

Gracias por tu comentario

saraviand@yahoo.como dijo...

Interesante pagina, de un área que muy pocos conocemos y que resulta de suma importancia.
Quiero aprovechar el momento para preguntar: ¿Cuanto tiempo después sigue con vida la Comisión de Arreglo Directo, leugo de haber alcansado acuerdo entre las partes y de haberse plasmado en el acta respectiva?

saraviand@yahoo.com dijo...

¿Cuanto tiempo después sigue con vida la Comisión de Arreglo Directo, leugo de haber alcansado acuerdo entre las partes y de haberse plasmado en el acta respectiva?

Anónimo dijo...

buenas noches
quisiera ver si me ayudan con lo que es esquematizado el procedimiento de la lacap por favor se lo agradeceria de antemano muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola Feliz dia, quiero consultarles, hay un proceso licitatorio para un servicio el proceso se me esta alargando y me temo no salir a tiempo con la fecha programada de inicio, actualemnete tengo el servicio con un proceso de libre gestion, mi consultas es si puedo prorrogar por un mes la libre gestion y reducir la contratacion de la licitacion en un mes tambien por ende, pero tengo duda ya que segun los precios del mercado, la licitacion seria contratada por un monto menor al limite de la licitacion, esto se podria hacer?

Jorge I. Quinteros dijo...

Hola amigos, las disculpas del caso, pero hemos tenido problemas con nuestra cuenta y las notificaciones no eran enviadas a nuestro correo, motivo por el cual no habiamos podido responderles sus inquietudes. Les solicitamos a los que todavía estan interesados en tener nuestro punto de vista o ayuda, vuelvan a hacernos sus interrogantes.

Gracias por su visita

Jorge I. Quinteros dijo...

En relación a la consulta que realizara el amigo sobre el proceso en el que no saldrá a tiempo con el inicio programado.

La Ley no prohibe que se realice una Libre Gestión para cubrir el tiempo que se estará desprovisto mientras sale la Licitación.

Efectivamente, como bien has planteado, puede hacerse la Libre Gestión y descontarlo de la Licitación, tanto en tiempo como en dinero. De esta forma la Licitación deberá reprogramarse acorde a los tiempos ajustados.

Y claro, todo habra de quedar relacionado y respaldado en los documentos correspondientes a dichos procesos, a fin de que sea transparente y justificable el proceso realizado.

Anónimo dijo...

Estimados: Alguno de ustedes sabe cuál es la tasa básica activa (TIBA) promedio publicada por el Banco Central de Reserva que se debe tomar en consideración en el momento de ejercer el derecho de compensación por retraso en el pago establecido en el Art. 84 inciso final de la LACAP? Es la Tasa de interés de Préstamos a menos de 1 año ó a más de 1 año?

Jorge I. Quinteros dijo...

Hola.

Respecto a tu consulta, entenderíamos que deberá tomarse la tasa referente al caso particular, es decir, si el atraso es menor a un año, deberá tomarse dicha tasa.

Esperamos sea de ayuda nuestro comentario. Gracias por tu participación.

Unknown dijo...

Hola mi consulta va orientada a quienes son los autores que intervienen el proceso de licitacion publica en el caso de una alcaldia.

Jorge I. Quinteros dijo...

Hola !!

En el caso de las municipalidades, intervienen en el proceso el Alcalde y el Concejo Municipal, ambos tienen diferentes competencias. El Alcalde es el Representante Legal o Titular de la Municipalidad (Art. 17 LACAP); y el Concejo Municipal será responsable de la aprobación de las Bases y las Adjudicaciones (Art. 18 LACAP)

Esperamos que nuestra aclaración sea de ayuda.