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enero 24, 2013

Proceso de Licitación o Concurso para los participantes u ofertantes

El proceso para un participante en una Licitación o Concurso, tiene diferentes etapas, las cuales de manera general son las siguientes:

1. Convocatoria
2. Obtención de Bases
3. Análisis preliminar de la Base
4. Consultas
5. Respuestas (o Adendas / Aclaraciones)
6. Preparación de oferta
7. Presentación de oferta en el Acto de Recepción y Apertura
8. Evaluación de ofertas
9. Resultados


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CONVOCATORIA:
Esta es la etapa inicial en la cual comienza a intervenir en el proceso de contratación la persona interesada (ofertante o participante) y consiste en el conocimiento de la convocatoria realizada por una institución para la participación en el suministro de bienes o servicios.

BASES:
La presente etapa se refiera a las diferentes formas o maneras que se tienen disponibles para obtener la Base de Licitación o Concurso. Es importante señalas que la manera más inmediata es por medio de la descarga gratuita desde el Sitio de Compras Electrónicas (COMPRASAL). La otra manera es a través de la compra del mismo documento, este procedimiento podrá variar de acuerdo a la política de cada institución, por lo que se deberá tener el cuidado de verificar los pasos a realizar.

ANÁLISIS:
En esta etapa se debe realizar un examen "liminar" (o preliminar) de la Base y los aspectos que en ella se solicitan, como aspectos técnicos (especificaciones técnicas), legales y financieros. Poniendo principal énfasis en aquellos aspectos que no estén claros o tengan alguna incongruencia. De esta manera los aspectos que deseamos aclarar, podrán servirnos para la realización de las Consultas a la Institución.

RESPUESTAS:
Durante la ejecución del proceso de contratación, y previo a la presentación de las ofertas, la Institución contratante podrá emitir Adendas o Notas de Aclaración acerca de las consultas que se han recibido sobre el proceso de contratación, o en su defecto Adendas que se generen por parte de la Institución por haberse modificado algún aspecto de la Base. Para todo lo anterior deberá considerarse y respetarse los plazos establecidos en la Base.

PREPARAR OFERTA:
Es aquí en donde se debe tener la pericia, conocimiento y aptitudes necesarias y suficientes para asegurar el éxito en la participación y que la oferta no sea descalificada previamente en las diferentes etapas de evaluación. Para la preparación de las ofertas hay que tener claro toda la documentación legal y financiera que se solicita, y los aspectos técnicos. Es de suma importancia y especial cuidado cumplir con todos los documentos que se solicitan para la evaluación de la misma. Otro aspecto de especial cuidado es la Garantía de Mantenimiento de Oferta, la cual debe gestionarse en la forma establecida en la Base.

PRESENTACIÓN OFERTA:
Deberá realizarse en día y hora establecida para la Recepción de Documentos, de acuerdo a lo establecido en la Base, Aviso y Adenda (si correspondiere). Es importante señalar que fuera del horario no se podrán recibir las ofertas, por lo que hay que tener la suficiente planificación para la presentación de los documentos. Dentro de los aspectos generales y legales por los cuales no se acepta una oferta es por presentarla fuera de la hora establecida o por no agregar la Garantía de Mantenimiento de Oferta. Posterior a la presentación de oferta se realizará la Apertura de oferta, en dicho acto se verifican aspectos generales y se hace del conocimiento público (de los participantes) ciertos detalles de las ofertas presentadas.

EVALUACIÓN DE OFERTAS:
En esta etapa es importante señalar la prohibición (Art 54 LACAP) para brindar información sobre la tabulación, evaluación o aspectos específicos sobre este proceso a cualquier persona que no esté autorizada para este efecto. Dentro de este etapa podrán solicitarse subsanaciones a documentos o aspectos que asi lo ameriten, de acuerdo a lo regulado por la Base de Licitación o Concurso  para lo cual se deberán respetar los plazos establecidos.

RESULTADOS:
Una vez finalizada la Evaluación y el Titular (o designado) ha emitido la Resolución respectiva, se debe recibir la notificación de resultado. Pudiendo ser éste la Adjudicación, Declaratoria de Desierta o Sin Efecto del proceso de Contratación. Una vez se recibe la notificación, la Ley habilita el plazo para interponer el Recurso de Revisión.


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8 comentarios:

Anónimo dijo...

Muchas gracias por su información valiosa, quisiera saber cuanto tiempo dura cada etapa? Por ejemplo, trate de retirar bases para una licitación pero únicamente estuvo hábil por un día y medio.

Jorge I. Quinteros dijo...

Gracias por tus comentarios en nuestra página. En relación a tu consulta, te aclaramos que éste período no está claramente definido, ya que en el Reglamento que queda derogado a partir del 18 de mayo de 2013 se establecía un plazo mínimo de dos días hábiles; sin embargo, dicha regulación ha quedado derogada en el Nuevo Reglamento que entra en vigencia, quedando así nuevamente a Criterio de cada Institución el Plazo que se otorgará. Es importante señalar que conforme a la nueva normativa se puede determinar y analizar que para la obtención de las Bases se establecerá al menos un día hábil, plazo que es posterior a la convocatoria.

Si deseas mayor ampliación en el tema, te invitamos a contactarnos y poder asesorarte en el proceso completo.

Unknown dijo...

Me gusta su blog, sin embargo me gustara entrar en un poco mas de detalle sobre unos aspectos, por ejemplo ahorita tengo una inquietud, en el caso que una licitación publica se llame a personas jurídicas extranjeras, estas deben de conformidad al Código de Comercio estar domiciliadas en el país, o no es necesario.

Jorge I. Quinteros dijo...

Gracias Jessica por tu visita a nuestro Blog. En relación a tu consulta, en primer lugar si la convocatoria es Internacional, ese aspecto no es inconveniente, ya que se considera y aclara toda la documentación que debe presentarse en este tipo de procesos.

Como segundo punto, y creemos que por este sentido es que viene tu consulta, es en convocatorias de procesos de contratación nacionales. Al respecto, tenemos el siguiente criterio: El domicilio no será necesariamente establecido en el país.

Lo anterior, la misma LACAP lo considera en algunos puntos, por ejemplo el Art. 25 en su literal "f" establece que el ofertante deberá estar legalmente constituído con la normativa de su país. También el RELACAP establece en su Art. 25 considera la posibilidad de ofertantes extranjeros.

Ahora bien, también hay que tener en cuenta lo que establece el Código Tributario, en su parte del Domicilio en el que, en resumen, considera las formas en las cuales se podrá determinar el domicilio. (Art. 52 y sig, CT).

CONCLUSIÓN: No es indispensable que una empresa cuente con domicilio formal en nuestro país, ya que este podrá determinarse de acuerdo a las formas establecidas en el Código Tributario.

REFLEXIÓN: En nuestro medio, cada institución podrá tener sus políticas respecto a esta situación, la cual si no está claramente regulada en una Base de Licitación, no debe existir inconveniente en la participación de un ofertante en esta calidad.

Al mismo tiempo, la mayor duda surge en cuanto a los Balances, a lo mejor ese es el punto central de tu inquietud, al respecto, muchas instituciones ya están regulando dicha situación, te invitamos a consultar en comprasal bases del MOP o FGR que en alguna medida están haciendo dicha consideración.

Anónimo dijo...

UNA PREGUNTA, ¿cuál es la jurisdicción a la que puede recurrir un contratista para poder presentar una incorformidad (o demandar en su caso) que se suscite en el desarrollo de un contrato, cuando no esta conforme con algun cambio generado por la adminsitración?, lo digo por que la LACAP no define jurisdicción solo se limita al juez competente y creo que la Sala de lo Contecioso Administrativo, si no se tiene un resolución en la via del acto administrativo que impugnar creo que no procede y pienso que la vía Civil Mercantil por ser de indole privada no se si puede declararse incompetente para concocer, o bueno ustedes me diran su opinión, se los agradesere el tiempo que se tomen en contestarme y su conocimiento aún más.....

Jorge I. Quinteros dijo...

En primer lugar, gracias por el valor que le das a nuestro Blog como un punto de referencia en el tema. En relación a tu consulta, tanto la LACAP como el RELACAP establecen ciertas formas de resolver conflictos, entre los que tenemos el Arreglo Directo y el Arbitraje.

Asi, definido en la normativa el camino a llevar, podemos decir que la vía sería el Arbitraje, a efecto de contar con una Resolución que tenga fuerza ejecutiva. De esta forma tendremos un instrumento, el cual, en caso de incumplimiento, podemos acceder a la Ejecución Forzosa (Arts. 551 y sigs CPCM), en donde se puede hacer valer las obligaciones que se han consignado en el laudo arbitral -el cual se considera como Título de Ejecución (Art. 554 CPCM)-. Dicho lo anterior, el Art. 561 CPCM nos define la competencia para el conocimiento de este tipo de procesos, indicando que es competente "el Juez de Primera Instancia que debió conocer la controversia si no hubiera habido arbitraje".

Para finalizar, en este caso concreto, al ser una Institución de la Administración Pública, la cual forma parte del Estado, el Juez o Tribunal competente para conocer de una Demanda en su contra son las Cámaras de Segunda Instancia (Art. 29 CPCM), por lo que serán éstas quienes conocerán en caso de demandar directamente o de hacer cumplir el laudo arbitral.

Esperamos haberte dado una opinión que sea acorde a tu necesidad. Es de gran importancia atender lo establecido en la LACAP en cuanto a los medios de resolución de conflictos, por lo que se considera que lo más oportuno es el Arbitraje, como etapa previa a una posible demanda.

Anónimo dijo...

La verdad es mi primera ves que quiero saber mas del tema. lastimosamente, busque ayuda en oficinas y me dijeron que en la pagina encontraría quien me ayudara. si me pudieran referir con algún ente o oficina para que me enseñaran los pasos para entrar en una licitación fuera mas que excelente.

saludos

Rene

Jorge I. Quinteros dijo...

Con el mayor de los gustos podemos explicarte el procedimiento. Escribenos a elsalvadorlicita@gmail.com para coordinar