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octubre 23, 2012

Derecho de Igualdad de los oferentes y Libre competencia

En todo proceso de contratación, bajo las diferentes modalidades que la LACAP proporciona, hay que mantener el Principio de Igualdad para todos los ofertantes o participantes. Es de suma importancia que el proceso tenga la Garantía para no favorecer a un participante en específico.

Respecto al tema, encontramos mucha doctrina que puede respaldar y ampliar el caso, y que en su momento trataremos en este Blog con una publicación especial. Pero es importante a su vez, conocer los criterios que ha tenido la Sala de lo Contenciosos Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, y que han sido objeto de fuente de motivación para sus resoluciones, es por ello que ahora presentamos un extracto de las Líneas Jurisprudenciales de dicha Sala, en relación al tema abordado:





Dentro de los principios pilares de la Licitación Pública, la doctrina y la Jurisprudencia emanada de la Sala de lo Contencioso Administrativo, han destacado el principio de Igualdad de los oferentes. Según dicho principio, los oferentes "deben ostentar un trato igualitario frente a la Administración. Ello se proyecta en: 1)La consideración de las ofertas en un plano de igualdad y concurrencia frente a los demás oferentes; 2) el respeto de los plazos establecidos en el desarrollo del procedimiento, evitando favorecer a alguno de los concurrentes; 3) el cumplimiento de la Administración pública de las normas positivas vigentes; 4) notificaciones oportunas a todos los concurrentes; 5) inalterabilidad de los pliegos de condiciones, respetando el establecimiento de condiciones generales e impersonales; y, 6) indicación cíe las deficiencias formales subsanables que puedan afectar la postulación" (Sentencia Sala de lo Contencioso Administrativo 91-D-2002).

Los Derechos de Igualdad de los oferentes y Libre Competencia, garantizan dentro del proceso de Licitación Pública, la Seguridad Jurídica de los ciudadanos debido a que "...El derecho de seguridad jurídica hace referencia a la certeza del imperio de la ley, en el sentido que el Estado protegerá los derechos de las personas tal y como la ley los declara..."  (Sala de lo Constitucional, Amparo 754-2006).

Según lo relacionado al momento de adjudicar, la Administración Pública debe evaluar cada una de las ofertas de manera similar; de ahí que, ante la falta de una resolución motivada por parte de la Administración Pública, esta Sala considera indispensable comparar las omisiones por parte de la actora como de la tercera beneficiaria, teniendo a la vista que: "toda ventaja concedida a alguno de los concurrentes invalida el procedimiento". (Sala de lo Contencioso Administrativo, Referencia 22-C-2001).

FUENTE: LINEAS JURISPRUDENCIALES DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AÑO 2010

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