Traducir Blog

diciembre 03, 2008

Garantias

Existen diferentes tipos de Garantías que se exigen en los diferentes procedimientos de contrataciones, reguladas por la LACAP. Al respecto esta Ley nos establece: Art. 31.- Para proceder a las adquisiciones y contrataciones reguladas por esta Ley, las instituciones contratantes exigirán oportunamente según el caso, que los ofertantes o contratistas presenten las garantías para asegurar: a) El Mantenimiento de Oferta; b) La Buena Inversión de Anticipo; c) El Cumplimiento de Contrato; y, d) La Buena Obra. En las bases de licitación o de concurso podrá determinarse cualquier otro hecho que deba garantizarse, según el caso, aunque no aparezca mencionado anteriormente. En las mismas bases de licitación o de concurso, deberá indicarse la exigencia de éstas garantías, los plazos en que deben rendirse o presentarse y, cuanto sea necesario para que los ofertantes queden plenamente informados, todo de acuerdo al objeto de las obligaciones que deben asegurarse. Asi, ampliamos un poco a cerca de cada tipo de Garantía: Mantenimiento de Oferta (Art. 33) Asegurar el mantenimiento de las condiciones y de los precios de las ofertas, desde la fecha de apertura de éstas hasta su vencimiento. El ofertante ganador mantendrá su vigencia hasta presentar la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Valor: 2% - 5% Cumplimiento de Contrato (Art. 35) Asegurar que el contratista cumplirá con todas las claúsulas establecidas en el contrato y que la obra, bien o servicio contratado será entregado y recibido a entera satisfacción Valor en Base al monto del Contrato Obras ≥ 10% Valor bienes ≤ 20% Buena Inversión de Anticipo (Art. 34) Garantizar que el Anticipo efectivamente se aplique a la dotación inicial del proyecto de una obra o a los servicios de consultoría o de adquisición de bienes Valor 100% del monto del anticipo Anticipo ≤ 30% del monto del contrato Buena Obra (Art. 36) Asegurar que el contratista responderá por las fallas y desperfectos que le sean imputables durante el período que se establezca en el contrato Plazo: contará a partir de la recepción definitiva de la obra Valor = 10% del monto final del contrato Cuando sea procedente se exigirá en la compra de bienes y suministros






No hay comentarios: