Todo proceso de contratación tendrá la
probabilidad de no contar con respuesta alguna a la convocatoria realizada para
la presentación de ofertas. En este sentido, tenemos la figura que la LACAP
regula como la “Ausencia Total de Participantes”, conforme a lo establecido en
su artículo 64.
Art. 64.- En el caso que a la convocatoria de la licitación o de concurso público no concurriere ofertante alguno, la Comisión de Evaluación de Ofertas levantará el acta correspondiente e informará al titular para que la declare desierta, a fin de que promueva una segunda licitación o un segundo concurso público.
De esta manera, la Institución encargada de
realizar la convocatoria respectiva, debe proceder a nombrar la Comisión de
Evaluación de Ofertas para que levante el acta en la que informa al titular
dicha situación, así como la recomendación a proceder con la Declaratoria de
Desierto el proceso de contratación.
En relación a promover una segunda licitación o
concurso, esto será siempre y cuando el proceso que ha sido objeto de
Declararlo Desierto, sea el primer proceso realizado, es decir la primera
licitación o concurso del objeto contractual que se tenga por finalidad; sin
embargo, en caso que sea un segundo proceso, es decir una segunda convocatoria,
podrá procederse conforme lo establecido en el artículo 65 de la LACAP, el cual
faculta a la realización de Contratación Directa.
En cuanto a la Ausencia Total, será
recomendable para la Institución que realiza la convocatoria, hacer un estudio
interno sobre los factores que pudieron ser determinantes en no tener oferta
alguna, para que en una posible segunda convocatoria, estos factores sean
reformulados y de esta manera poder aumentar las probabilidades de
participación.
Los factores que influyen en este tipo de
Resultado -Ausencia Total- pueden ser variados, y van desde la planificación de
las contrataciones, el objeto contractual, la disponibilidad de ofertantes en
el mercado hasta factores como si lo licitado es objeto de importación, fabricación
o proveedor único.
No hay comentarios:
Publicar un comentario