Todo proceso de contratación tendrá la
probabilidad de no contar con respuesta alguna a la convocatoria realizada para
la presentación de ofertas. En este sentido, tenemos la figura que la LACAP
regula como la “Ausencia Total de Participantes”, conforme a lo establecido en
su artículo 64.
Art. 64.- En el caso que a la convocatoria de la licitación o de concurso público no concurriere ofertante alguno, la Comisión de Evaluación de Ofertas levantará el acta correspondiente e informará al titular para que la declare desierta, a fin de que promueva una segunda licitación o un segundo concurso público.