Desde las reformas del 2011, la LACAP ha ampliado esta figura para los procedimientos de Contratación. Aunque muchas Instituciones de la Administración Pública no dan el crédito suficiente o la importancia adecuada a dicho nombramiento, es necesario tener presente que éste es importante para un desarrollo adecuado, oportuno y eficaz del Objeto contractual. También es importante tener claro que el incumplimiento a los aspectos señalados en la normativa, por parte de quien ejerza dicho rol, traerá diferentes consecuencias y sanciones para el funcionario público. Hay que tener presente el Principio Constitucional, en cuanto a que todo funcionario público no tiene más facultades que las que expresamente da la Ley, asi pues el Cargo de Administrador de Contrato tiene sus límites en cuanto a las facultades que éstos tienen.
A continuación brindamos nuestro aporte a la figura del Administrador de Contrato, a través de las siguientes interrogantes:
- ¿Qué es el Administrador de Contrato?
- ¿Quienes pueden ser Administradores de Contrato?
- ¿Cuáles son las funciones que ejerce?
- ¿Cuáles son los requisitos para ser Administrador de Contrato?
- ¿Debe nombrarse a una sola persona como Administrador de Contrato?
- ¿Forma parte de la CEO el Administrador de Contrato?