diciembre 03, 2008
Garantias
Existen diferentes tipos de Garantías que se exigen en los diferentes procedimientos de contrataciones, reguladas por la LACAP. Al respecto esta Ley nos establece:
Art. 31.- Para proceder a las adquisiciones y contrataciones reguladas por esta Ley, las instituciones contratantes exigirán oportunamente según el caso, que los ofertantes o contratistas presenten las garantías para asegurar:
a) El Mantenimiento de Oferta;
b) La Buena Inversión de Anticipo;
c) El Cumplimiento de Contrato; y,
d) La Buena Obra.
En las bases de licitación o de concurso podrá determinarse cualquier otro hecho que deba garantizarse, según el caso, aunque no aparezca mencionado anteriormente.
En las mismas bases de licitación o de concurso, deberá indicarse la exigencia de éstas garantías, los plazos en que deben rendirse o presentarse y, cuanto sea necesario para que los ofertantes queden plenamente informados, todo de acuerdo al objeto de las obligaciones que deben asegurarse.
Asi, ampliamos un poco a cerca de cada tipo de Garantía:
Mantenimiento de Oferta (Art. 33)
Asegurar el mantenimiento de las condiciones y de los precios de las ofertas, desde la fecha de apertura de éstas hasta su vencimiento. El ofertante ganador mantendrá su vigencia hasta presentar la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Valor: 2% - 5%
Cumplimiento de Contrato (Art. 35)
Asegurar que el contratista cumplirá con todas las claúsulas establecidas en el contrato y que la obra, bien o servicio contratado será entregado y recibido a entera satisfacción
Valor en Base al monto del Contrato
Obras ≥ 10%
Valor bienes ≤ 20%
Buena Inversión de Anticipo (Art. 34)
Garantizar que el Anticipo efectivamente se aplique a la dotación inicial del proyecto de una obra o a los servicios de consultoría o de adquisición de bienes
Valor 100% del monto del anticipo
Anticipo ≤ 30% del monto del contrato
Buena Obra (Art. 36)
Asegurar que el contratista responderá por las fallas y desperfectos que le sean imputables durante el período que se establezca en el contrato
Plazo: contará a partir de la recepción definitiva de la obra
Valor = 10% del monto final del contrato
Cuando sea procedente se exigirá en la compra de bienes y suministros
Suscribirse a:
Entradas (Atom)