Art. 4.- Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley:
- Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos provenientes de Convenios o Tratados que celebre el Estado con otros Estados o con Organismos Internacionales, cuando así lo determine el Convenio o Tratado, y en su defecto se aplicará la presente Ley;
- Los convenios que celebren las instituciones del Estado, entre sí; en lo que no se oponga a los objetivos de la presente ley;
- La contratación de servicios personales que realicen las instituciones de la Administración Pública, ya sea por el sistema de Ley de Salarios, Contratos o Jornales.
En el segundo punto, se dejan fuera todas aquellas contrataciones que se realicen entre instituciones de la administración pública entre sí, para lo cual presenta el concepto de convenio.
Por último, el tercer punto establece que no se aplicará lo establecido en la LACAP para aquellos contratos de función o empleo público, lo cual determina el préstamo de servicios personales de carácter permanente y que estará determinada bajo los términos de niveles jerárgicos, lo cual esta regulado en otras leyes (Código de Trabajo, Ley del Servicio Civil, etc)
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