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mayo 18, 2016

Finalidad de la Recomendación

En el desarrollo de los procedimientos de contratación, de las Instituciones de la Administración Pública, existe un paso o una etapa en la cual se hace una Recomendación, si es una Licitación, por ejemplo, se hace mediante un ente conformado con dicha finalidad, la Comisión de Evaluación de Ofertas, en adelante CEO (Ver. Arts. 20, 55 y 56 LACAP; 21, 46 y 56 RELACAP), en cambio, en procedimientos de Libre Gestión y/o de Contratación Directa, el legislador no fue tácito en determinar la necesidad de conformación de una CEO, dejando la potestad al Titular de cada institución evaluar dicha conformación de acuerdo a la contratación de que se trate. (Ver Art. 20 in 2o., LACAP)

En este sentido, nos referiremos en especial en aquellos casos en los cuales se conforma una CEO, y aquí caben algunas interrogantes en relación a las funciones de esta Comisión, finalidad de la Recomendación y, quizás, hasta la obligatoriedad de cumplimiento de la Recomendación.