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mayo 18, 2016

Finalidad de la Recomendación

En el desarrollo de los procedimientos de contratación, de las Instituciones de la Administración Pública, existe un paso o una etapa en la cual se hace una Recomendación, si es una Licitación, por ejemplo, se hace mediante un ente conformado con dicha finalidad, la Comisión de Evaluación de Ofertas, en adelante CEO (Ver. Arts. 20, 55 y 56 LACAP; 21, 46 y 56 RELACAP), en cambio, en procedimientos de Libre Gestión y/o de Contratación Directa, el legislador no fue tácito en determinar la necesidad de conformación de una CEO, dejando la potestad al Titular de cada institución evaluar dicha conformación de acuerdo a la contratación de que se trate. (Ver Art. 20 in 2o., LACAP)

En este sentido, nos referiremos en especial en aquellos casos en los cuales se conforma una CEO, y aquí caben algunas interrogantes en relación a las funciones de esta Comisión, finalidad de la Recomendación y, quizás, hasta la obligatoriedad de cumplimiento de la Recomendación.



En primer lugar, la función principal de una CEO es la de realizar la Evaluación de las Ofertas presentadas en un procedimiento de contratación, lo cual está determinado en el in 1o. del Art. 20 de la LACAP al establecer: "[..] cada institución constituirá las Comisiones en cada caso, para la Evaluación de Ofertas que estime conveniente [...]"; de esta manera, la función principal, bajo la cual debe actuar una CEO es precisamente esa, realizar la Evaluación de Ofertas.

En cuanto a la Finalidad de la Recomendación podemos entenderla o determinarla a partir de la Naturaleza de la CEO y de la manera de cómo está conformada. En este sentido, recordemos, forma parte de la CEO, entre otros miembros, un experto en la materia de que se trate la adquisición o contratación (Art. 20 in 3o. LACAP). La incorporación de una persona que tenga la pericia o conocimientos técnicos necesarios en relación al objeto contractual, tiene su fundamento en garantizar la buena administración de los fondos públicos, a través de la contratación o adquisición de bienes, servicios u obras de infraestructura, que cumplan a satisfacción las necesidades institucionales. De esta manera, pudiendo ser de forma conjunta con el Requirente, determinará cuál oferta cumple con los aspectos técnicos suficientes, conforme lo que se ha solicitado en las Bases de Licitación.

Finalmente, la obligatoriedad de cumplimiento, o aceptación, de la Recomendación realizada por la CEO al Titular de la institución. En este sentido podemos ver, en primer lugar, que la Recomendación no es de obligatorio cumplimiento para el Titular, ya que la misma Ley establece la posibilidad de que éste no acepte tal recomendación, así los incisos 4o. y 5o., Art. 56 LACAP regulan dicha situación.

Sin embargo, y apegándonos al tema que nos ocupa, en los casos en los que el Titular no estuviere de acuerdo con la Recomendación hecha por la CEO, éste debe razonar o fundamentar el motivo por el cual no está de acuerdo, así como de igual manera establecer si decide adjudicar a otro ofertante o declarar desierta la licitación correspondiente.

En estos casos hay que tener el cuido necesario, en relación a dejar muy clara la decisión que ha tomado el Titular, ya que por mandato de Ley, éste debe consignar de forma razonada los motivos por los cuales ha decidido no acatar la Recomendación realizada por el ente conformado para dicho fin, aún y cuando, en principio, la CEO es un ente colegiado en el cual se han evaluado todas las ofertas, y que conlleva también una evaluación técnica, es decir que se ha verificado y analizado el cumplimiento de los requisitos solicitados por la parte que ha requerido la adquisición o contratación, así como de igual forma se han aplicado los Criterios de Evaluación Técnica correspondientes, dando como resultado la Recomendación de aquella oferta que hubiere cumplido los primeros y superados los segundos. Todo conforme lo establecido en las Bases de Licitación.

En conclusión, el Titular deberá tener un fundamento objetivo bajo el cual ha decidido no acatar la Recomendación realizada por el ente encargado de Evaluar las Ofertas y hacer la Recomendación respectiva, en este caso la Recomendación de la Comisión de Evaluación de Ofertas.





ACLARACIONES: En lo pertinente puede considerarse aplicable lo anteriormente descrito en los Concursos Públicos. De igual manera al referirnos a Titular, en los casos que proceda, podrá entenderse también a la persona que éste designe.

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