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junio 04, 2015

Presentación de Oferta sin obtener las Bases en debida forma

Las formas mediante las cuales, la normativa vigente, ha establecido para la obtención de Bases de Licitación o Concurso, es bastante accesible para todos los interesados, ya que por Ley estos documentos deben estar a disposición del público en general en el Sitio Eletrónico de Compras Públicas (www.comprasal.gob.sv), lo cual es una de las dos formas establecidas en la normativa para obtener el referido documento, y que de igual forma obedece a los Principios de Publicidad, Libre Competencia y de Igualdad.

A pesar de regularse la forma para la obtención de las Bases de Licitación, existe la posibilidad de poder obtenerlas una vez ha pasado el plazo para realizar la inscripción que establezca el interés de participar y otorgue la calidad posterior de ofertante, ya que el Sistema de COMPRASAL tiene un carácter público, por lo cual los documentos correspondientes a los diferentes procedimientos de contratación pueden ser consultados en cualquier momento, y al mismo tiempo descargarlos; sin embargo, si la descarga se realiza en modo "para consulta" o fuera del plazo establecido para obtenerlas conforme el aviso de convocatoria, esto no da la calidad de Ofertante, por consecuencia tampoco habilita la posibilidad para presentar Oferta.

Pero, ¿Dónde se regula la prohibición a presentar oferta si no se obtienen las Bases en debida forma?
En primer lugar hay que aclarar que la normativa relacionada no tiene de manera taxativa una prohibición para presentar una Oferta si alguién ha obtenido las Bases de una forma contraria a lo regulado. Pero aquí tenemos el primer eslabón y a la vez el más importante, el Principio de Legalidad, el cual regula que todo deberá estar conforme lo señalado en la Ley (o normativa), por lo que, al establecerse en el Artículo 49 LACAP las formas en cómo han de ser obtenidas las Bases, todo lo que vaya contrario a lo ahí prescrito carecería de valor legal.

Además, de manera secundaria, podemos citar el Artículo 47 del RELACAP, en el que de igual forma se establecen las diferentes alternativas que se tienen para la obtención de las Bases, remarcando la obtención gratuita a través de COMPRASAL o en las instalaciones de la Institución que ha realizado la convocatoria, y dentro del plazo señalado.

En materia de Contrataciones Públicas, actualmente, también se debe tener en cuenta lo regulado por el Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública, el cual señala en los distintos procedimientos (Licitación Pública, Licitación Internacional, etc) las formas en las cuales se pueden obtener las Bases (Ver. acápite sobre Publicación del Aviso de Convocatoria y Obtención de Bases)

CONCLUSIÓN: Si bien es cierto no existe un prohibición expresa a la presentación de una Oferta, una vez se obtengan las Bases por medio distinto al establecido, ésta carecerá de validez por no haberse configurado conforme la forma establecida y regulada, violando de esta manera, en primer lugar, el Principio de Legalidad que reviste a todos los procedimientos de contratación, además de toda la normativa relacionada a la obtención del referido documento. Finalmente, si se llegara a dar el caso de la presentación de una oferta en esta situación, la institución que la reciba podrá, como primera opción, recibir la oferta y bajo un análisis legal posterior rechazarla por no haber cumplido con la normativa al respecto (esto teniendo como base fundamental que en el Acto de Apertura únicamente se dejarán de recibir ofertas por dos causas: 1) Llegar fuera de la hora establecida y 2) Por no presentar la Garantía de Mantenimiento de Oferta). Y como segunda opción, no recibir la oferta, por no tener la legitimación correspondiente en la forma de obtención de las Bases. Estas opciones dependerán del criterio que se tenga como Institución, ya que no existe regulación al respecto.

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