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julio 22, 2014

Administrador de Contrato

El Administrador de Contrato u Orden de Compra.

Desde las reformas del 2011, la LACAP ha ampliado esta figura para los procedimientos de Contratación. Aunque muchas Instituciones de la Administración Pública no dan el crédito suficiente o la importancia adecuada a dicho nombramiento, es necesario tener presente que éste es importante para un desarrollo adecuado, oportuno y eficaz del Objeto contractual. También es importante tener claro que el incumplimiento a los aspectos señalados en la normativa, por parte de quien ejerza dicho rol, traerá diferentes consecuencias y sanciones para el funcionario público. Hay que tener presente el Principio Constitucional, en cuanto a que todo funcionario público no tiene más facultades que las que expresamente da la Ley, asi pues el Cargo de Administrador de Contrato tiene sus límites en cuanto a las facultades que éstos tienen.

A continuación brindamos nuestro aporte a la figura del Administrador de Contrato, a través de las siguientes interrogantes:

  • ¿Qué es el Administrador de Contrato?
  • ¿Quienes pueden ser Administradores de Contrato?
  • ¿Cuáles son las funciones que ejerce?
  • ¿Cuáles son los requisitos para ser Administrador de Contrato?
  • ¿Debe nombrarse a una sola persona como Administrador de Contrato?
  • ¿Forma parte de la CEO el Administrador de Contrato?