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marzo 21, 2013

Ausencia Total de Participantes



Todo proceso de contratación tendrá la probabilidad de no contar con respuesta alguna a la convocatoria realizada para la presentación de ofertas. En este sentido, tenemos la figura que la LACAP regula como la “Ausencia Total de Participantes”, conforme a lo establecido en su artículo 64.

Art. 64.- En el caso que a la convocatoria de la licitación o de concurso público no concurriere ofertante alguno, la Comisión de Evaluación de Ofertas levantará el acta correspondiente e informará al titular para que la declare desierta, a fin de que promueva una segunda licitación o un segundo concurso público.