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agosto 07, 2013

La Contratación Directa

Definición o Concepto.
  • La Contratación Directa es el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia  puja u oposición de oferentes. (Roberto Dromi, Licitación Pública, 2ª. Edición, 1999)
  • Forma de elegir al contratista independientemente del monto, que fundamentada en las causales establecidas en la ley, permite contratar sin seguir el procedimiento establecido en la normativa vigente (Manual UNAC)

¿Cuándo Procede?

Se considera que este procedimiento de contratación o selección de contratista, podrá proceder en cualquiera de los motivos planteados por la legislación, doctrinariamente se dice que pude ser aplicada para los casos de monto menor, urgencias o emergencias, reserva o secreto de Estado, capacidad especial, marcas específicas, escasez, perecederos, semovientes, reparaciones, material docente o científico, licitación desierta o fracasadas por inadmisibilidad de las ofertas.

Si bien es cierto que su aplicación puede ser amplia, cada Estado debe regular los motivos bajo los cuales podrá adoptarse dicho proceso de contratación, en nuestro caso, el legislador ha planteado en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) en su artículo 72, las causales bajo las cuales podrá fundamentarse la aplicación de dicho proceso.

Condiciones para la Contratación Directa.
Art. 72.- La Contratación Directa sólo podrá acordarse al concurrir alguna de las situaciones siguientes:
a.       Por tratarse de patentes, derechos de autor, especialidades artísticas o servicios altamente especializados que no son prestados en el país;
b.      Cuando se encuentre vigente el Estado de Emergencia, Calamidad, Desastre, Guerra o Grave Perturbación del orden dictado por autoridad competente;
c.       Cuando se trate de proveedor único de bienes o servicios, o cuando en razón de los equipos, sistema, o detalles específicos de las necesidades de soporte con que cuenta la institución, sea indispensable comprar de una determinada marca o de un determinado proveedor, por convenir así a las necesidades e intereses técnicos y económicos de la Administración Pública;
d.      Si se trata de insumos, maquinaria o equipos especializados, o repuestos y accesorios de éstos, que se utilicen para la investigación científica o desarrollo tecnológico;
e.      Si se emitiere acuerdo de calificativo de urgencia de conformidad a los criterios establecidos en esta Ley;
f.        Si se declara desierta por segunda vez una Licitación o Concurso;
g.       En caso de terminación anticipada del contrato derivado de un proceso adquisitivo, por causas imputables al contratista;
h.      Si se tratase de equipo o material de guerra, calificado de esa manera por el Ministro de la Defensa y aprobado por el Presidente de la República;
i.         Los servicios profesionales brindados por auditores especializados, contadores, abogados, mediadores, conciliadores, árbitros, asesores y peritajes, entre otros; cuando en atención a la naturaleza del servicio que se requiera, la confianza y la confidencialidad sean elementos relevantes para su contratación;
j.        Si se tratare de contratación de obras, bienes y servicios de carácter preventivo para atender las necesidades en estados de emergencia o calamidad;
k.       La adquisición de medicamentos para el abastecimiento del sistema de salud pública, debiendo la entidad adquiriente publicar en su página web, los montos, precios, plazos y demás términos contractuales de adquisición.

Características particulares.
  1. Exige la realización de un procedimiento de solicitud de ofertas, ya que aunque se puede fundamentar en la falta de concurrencia, en ciertos casos habrá de motivarse la participación, excepcionalmente no habrá necesidad de promover concurrencia (Ej. Proveedor único o exclusivo)
  2. Cuando se requiera la presentación de ofertas, es decir que se realice una convocatoria por cualquier medio, o se promueva concurrencia de ofertantes, debe velar el cumplimiento primordial del principio de igualdad.
  3. Su adjudicación debe obedecer al criterio de “Mejor oferta”, es decir, la propuesta más conveniente.
  4. Una invitación en particular, no obliga a la Administración a contratar con el invitado.
  5. La Administración está facultada para rechazar, de una manera fundamentada, una oferta en el proceso de Contratación Directa, principalmente por “precio inconveniente” o por ofertar precios no acordes a los del mercado.

¿Puedo participar en una Contratación Directa?

En principio si se puede participar, en especial si se ha promovido concurrencia, es decir, si se ha realizado una convocatoria y si el objeto de contratación es susceptible a tener múltiples oferentes. Sin embargo, cada Institución que promueva una Contratación Directa tendrá que regular si puede o no aceptar ofertantes que no han sido invitados directamente, pero debidamente fundamentado.

Comentario Final:
Si bien es cierto que la Contratación Directa tiene se fundamenta en nuestra legislación, la cual establece los casos bajo los cuales puede operar este proceso de contratación de la Administración Pública, no hay que perder de vista todos los principios que rigen dichos procesos, como son la Legalidad, Igualdad, Publicidad, Ética, Transparencia, entre otros, motivo por el cual deberá, en algunos casos particulares, ser objeto de dar oportunidad a diferentes ofertantes y no cerrarlo a un único participante. Y para los casos que no pueden ser objeto de concurrencia, habrá de fundamentar dicha situación, principalmente de lo establecido en las causales del Art. 72 de la LACAP.



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