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septiembre 25, 2009

Reformas a la LACAP VS Agilización de procesos de Compra

Frecuentemente se puede observar en los diferentes medios de comunicación, quejas por el desabastecimiento de medicinas en las unidades de salud, hospitales, clínicas, etc. Así como también reclamos de diferentes sectores de la sociedad por obras de infraestructura mal ejecutadas o que aún se encuentran congelados, en el limbo, generando con esto no sólo inconformidad a la población, sino que un mayor gasto para las arcas públicas.

En múltiples ocasiones hemos podido ver a los diferentes titulares, de las instituciones gubernamentales respectivas, dar explicaciones sobre adquisiciones que se califican de “amañadas” o “poco transparentes”.
Para poder comprender éstas situaciones es necesario tener conocimientos básicos sobre los diferentes procesos de adquisición regulados por la LACAP, como son Licitaciones, Concursos Libre Gestión, Contratación Directa y el Mercado Bursátil. Como podemos observar, son varias formas de contratación, las que dependerán para su ejecución del cumplimiento de algunos requisitos de ley.

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septiembre 24, 2009

Acuerdos secretos en Licitaciones

Esta es una publicación que aparece en LA PRENSA GRÁFICA, está interesante, se plantean situaciones que son "secretos a voces" en el medio de las Contrataciones que se realizan en las Instituciones de Gobierno, y se plantea la "conspiración" que pueden llegar a formar las empresas para poder dominar, en cierta medida, el mercado para las Adquisiciones por procesos de Licitación. No olviden dejar sus comentarios sobre este reportaje

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septiembre 23, 2009

Caso de Estudio No. 1

Veamos el siguiente ejemplo de una Resolución de Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, a manera de caso de estudio, espero los comentarios del presente caso. Colaboremos con nuestras opiniones sobre el presente documento, puntos de vista, etc.


203-R-2002


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas diecisiete minutos del día veintiocho de enero de dos mil cinco.

El presente juicio contencioso administrativo ha sido promovido por los abogados Roberto Romero Pineda y Silvia Lorena Hernández Canales, en carácter de apoderados generales judiciales de la doctora Carla Elisa Rodríguez de Rondeau, de treinta y un años de edad al inicio, audiologa, de este domicilio, impugnando la resolución emitida por el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de fecha nueve de septiembre de dos mil dos, por medio de la cual revoca la adjudicación a favor de la doctora Carla Elisa Rodríguez de Rondeau en la Licitación Pública G031/2002 "Contratación de Servicios de Otoamplífonos para el Hospital de Especialidades del ISSS" y, adjudica a favor de SIEMENS, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Han intervenido: la parte actora en la forma indicada, el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (en adelante ISSS), por medio de sus apoderados generales judiciales doctor Ulises Antonio Jovel Espinoza y licenciada Ana Ligia Paniagua Montoya de Rodríguez; y la licenciada Ana Cecilia Galindo Santamaría, mayor de edad, abogada, de este domicilio, en carácter de delegada del Fiscal General de la República.

I. CONSIDERANDOS:


A. ANTECEDENTES DE HECHO.


ALEGATOS DE LAS PARTES.


1. DEMANDA.

a) Actos impugnados y autoridades demandadas. La demandante dirige su pretensión contra el Consejo Directivo del ISSS, por la emisión de la resolución de fecha nueve de septiembre de dos mil dos, cuyo contenido ha quedado descrito en el preámbulo de esta sentencia.

b) Circunstancias. Relata la parte actora que el ISSS convocó a la Licitación Pública G031/2002 "Contratación de Servicios de Otoamplífonos para el Hospital de Especialidades del ISSS", procedimiento licitatorio en el cual participó junto a SIEMENS, S.A. y, fue declarada adjudicataria mediante acuerdo de fecha veintinueve de julio de dos mil dos. Posteriormente SIEMENS, S.A. presentó recurso de revisión contra tal decisión, en el cual la Comisión de Alto Nivel recomendó revocar la adjudicación a su favor, recomendación que sirvió de base para la emisión del acto impugnado en este proceso.

Señala que al realizar un análisis comparativo de las dos ofertas participantes (análisis que detalla en distintos rubros) se advierte la legalidad de la adjudicación dictada a su favor, ya que presentaba mejores técnicas y servicios y la diferencia del precio (favorable a SIEMENS) no constituye un monto determinante. Agrega que la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó adjudicarle "por cumplir tanto con las evaluaciones técnicas y financieras así como con la presentación de los documentos legales... no se opta por la oferta de menor precio debido a que la oferta de SIEMENS S.A no cumplió con el numeral 6 de los términos técnicos "MEDIDAS DE SEGURIDAD" solicitados en las bases de licitación". Concluye que tal adjudicación estaba estrictamente apegada a la ley y, que por tanto, no debió revocarse.

c) Argumentos jurídicos de la pretensión. La parte actora alega que la resolución impugnada viola los arts. 2, 3 y 101 de la Constitución, así como los arts. 5, 20, 55 inciso segundo y 89 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (en adelante LACAP).

Aduce que para revocar la adjudicación a su favor el Consejo Directivo del ISSS se basó en el dictamen de una comisión que no fue integrada conforme a la ley. Que para formar las comisiones se debe atender a la naturaleza de las obras, bienes o servicios a adquirir y, en este caso, en la referida Comisión no aparece ningún especialista en audilogía o al menos un profesional autorizado para ejercer la otorrinolaringología, con lo cual la llamada comisión "de alto nivel" fue técnica y profesionalmente inferior a la Comisión evaluadora que le adjudicó inicialmente.

Que además dicha comisión no demostró de forma alguna que la primera comisión se hubiese equivocado en la evaluación, y su decisión no fue motivada. Añade finalmente que en la oferta de SIEMENS aparece una subcontratación ilícita, lo cual denota que tanto la revocatoria como la nueva adjudicación son ilícitas.

4) Petición. Solicita que se declare ilegal el acto dictado por el Consejo Directivo del ISSS y que se suspenda sus efectos.

septiembre 22, 2009

Titular o Autoridad Competente


De acuerdo a la LACAP, debe entenderse como titular a la máxima autoridad de una institución. Aclara la ley, que en general será a ellos a quienes se les atribuirá la representación legal de la institución. Lógicamente hay casos en los cuales no se da esta situación sino que es ejercida por una persona que no es la máxima autoridad. Tal es el caso de la mayoría de autónomas o de los municipios, en las cuales la máxima autoridad es un órgano colegiado (compuesto por varios miembros): Consejo Directivo, Junta de Directores, Asamblea, Concejo Municipal, etc. En cambio, quien ejerce la representación es uno de los miembros de tal órgano colegiado, usualmente el Presidente y en el caso de los municipios, el Alcalde. En estos casos, el órgano unipersonal que ejerce la representación legal (Presidente de la Junta Directiva o similar, Alcalde Municipal, etc.) podrá ser delegado o autorizado para realizar ciertos actos por el órgano colegiado (Junta Directiva, Asamblea de Gobernadores, Concejo Municipal). Luego de esta aclaración veamos las atribuciones, competencias y obligaciones de los mismos.



septiembre 16, 2009

Recurso de Revisión - RELACAP

En esta ocasión me refiero a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contratacion de la Administración Pública (RELACAP). Pero antes de determinar lo que este reglamento establece, aclaremos unos conceptos.


Comisión de Alto Nivel: Conjunto de personas, integrado de conformidad a la ley (ver Art. 77 LACAP), que luego de la revisión de determinado proceso de adquisición o contratación promovida por la interposición de un recurso de revisión, recomienda al titular de una institución sobre la legalidad u oportunidad, mérito o conveniencia del acto impugnado por tal recuso.

Plazo de Revisión: Es el margen de tiempo del que dispone la institución contratante para revisar y darse por recibido de la obra, bien o servicio, los cuales deben de cumplir con todas las condiciones pactadas, debiendo establecerse en el contrato.

Recurso de Revisión: Medio de impugnación de actos administrativos planteado por la LACAP, como mecanismo de garantía de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares.

Ahora, el Reglamento establece:

Art. 56.- El recurso de revisión se sujetará a los siguientes requisitos:
a) Debe interponerse por escrito, ante el funcionario que dictó el acto del que se recurre, en el plazo establecido en la Ley;
b) Contener el nombre o denominación del recurrente, el nombre y generales del representante legal o de suapoderado en su caso y el lugar señalado para oír notificaciones;
c) Identificación precisa del acto contra el que se recurre y la razón de su impugnación;
d) Lugar y fecha; y
e) Firma del peticionario.

Art. 57.- La resolución sobre admisibilidad o rechazo de cualquier recurso deberá proveerse dentro de los tres días siguientes a partir de la recepción del mismo.
 

Mediante la resolución que admite el Recurso se mandara a oír, dentro del plazo de tres días, a los terceros que puedan resultar perjudicados con el acto que lo resuelve.

Art. 58.- La Comisión Especial de Alto Nivel a que se refiere el artículo 77, inciso segundo de la LACAP deberá estar conformada por las personas idóneas para cada caso, quienes deberán ser de moralidad notoria; no necesariamente deben pertenecer a la Institución y en ningún caso podrán ser las mismas que conformaron la Comisión de Evaluación de Ofertas.
 

La integración de dicha Comisión deberá ser diferente para cada recurso, según la naturaleza de las obras, bienes o servicios a contratar.

La LACAP establece en sus Artículos 74, 75, 76 y 77, 78 la forma, domicilio, la interposición y el contenido del Recurso de Revisión, es de aclarar que la Institución contratante podrá reclamar daños y perjuicios, a la empresa que interpone el Recurso, en que se incurra por el retraso en el proceso.

Muchos Recursos de Revisión no dan los resultados esperados por la empresas que los interponen por desconocer algunas situaciones que aquí hemos visto. Ahora, toda empresa inconforme con el resultado de una Resolución, y que este participando en el proceso, puede ejercer su derecho de interponer un Recurso, ahora bien, no solamente con presentarlo se podrá dar por "bien" interpuesto, para esto hay que analizar una serie de factores y requisitos legales que debe cumplir.

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