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junio 25, 2009

Que pasa si no se logra un acuerdo para la Recomendacion ?

Cuando la Comision de Evaluacion de Ofertas (CEO) ha concluido el Analisis de las Ofertas presentadas y al final no se llega a un concenso en el que todos los miembros que la conforman, se pongan de acuerdo en la Recomendacion, entonces ante esta situacion ¿Que procede? ¿Como proceder? ¿Es posible hacer una Recomendacion?, estas y muchas otras interrogantes pueden surgir a este planteamiento. Al respecto podemos establecer lo siguiente:

Art. 56.- Concluida la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación de Ofertas elaborará un informe basado en los aspectos señalados en el artículo anterior, en el que hará al titular la recomendación que corresponda, ya sea para que acuerde la adjudicación respecto de las ofertas que técnica y económicamente resulten mejor calificadas, o para que declare desierta la licitación o el concurso.

Podemos comentar que este articulo establece que despues de todo proceso de analisis y evaluacion, la CEO elaborará un informe basado en las evaluaciones de los aspectos tecnicos y economicos-financieros (ver Art. 55 LACAP), haciendo la recomendacion respectiva de adjudicacion o declaracion desierta, segun el caso. Sin embargo, cuando hay diferencias de criterios entre los miembros de la CEO para la recomendacion que se realice al titular, al respecto el mismo Art. 56 en su parrafo tercero, establece:

"De toda recomendación se levantará un acta que deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión. Los que estuvieren en desacuerdo dejarán constancia razonada de su inconformidad en la misma acta."

Entonces, podemos observar que los miembros que no estuvieren de acuerdo con dicha recomendacion, siempre deberan firmar el informe respectivo, pero razonando su voto. Es decir, estableciendo los puntos por los cuales no estan de acuerdo con el resultado obtenido. Ante esta situación podrán surgir otras inquietudes, como por ejemplo ¿Qué pasa si el 50% de los miembros de la CEO no estan de acuerdo? si bien esta situación podría ser remota, es una posibilidad que habrá de analizar cuidadosamente en el caso que sea necesario ya que no se ha considerado en la LACAP ni en el RELACAP.

En los siguiente parrafos del Art. 56 de la LACAP, se establece la aceptacion o no de la Recomendacion de la CEO por parte del titular o autoridad competente para la adjudicacion:

"Si la autoridad competente para la adjudicación estuviere de acuerdo con la recomendación formulada por la Comisión de Evaluación de Ofertas, procederá a adjudicar la contratación de las obras, bienes o servicios de que se trate. La UACI dará a conocer el resultado mediante la Resolución de Adjudicación correspondiente.

Cuando la autoridad competente no aceptare la recomendación de la oferta mejor evaluada, deberá consignar y razonar por escrito su decisión y podrá optar por alguna de las otras ofertas consignadas en la misma recomendación, o declarar desierta la licitación o el concurso."