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enero 28, 2009

Procesos de Adquisiciones en Periodo Electoral

Si bien es cierto que la LACAP es la ley que regula los procesos de Adquisiciones y Contrataciones en nuestro pais, El Salvador, tambien hay que tener en consideracion otras leyes que regulan en cierta forma o etapas dichos procesos, como por ejemplo el Codigo de Comercio, el Codigo Civil o como en el caso que vemos ahora, el Codigo Electoral.

Muchos se preguntaran ¿Que relacion tiene el Codigo Electoral con los procesos de Contrataciones ? Bueno, este punto es muy importante ha tenerlo en consideracion, ya que si bien es cierto dichos procesos se rigen bajo la LACAP, no podemos asumir desconociemiento de las demas Leyes. El Codigo Electoral y la LACAP se relacionan en el articulo 231 del primero, el cual establece:

Art. 231.- Durante los treinta días anteriores a la fecha señalada para las elecciones, ni el Gobierno de la República, ni los Concejos Municipales y demás entidades Autónomas, podrán publicar en ningún medio de comunicación privado o estatal las contrataciones, inauguraciones de obras de infraestructura nacional o de cualquier otra naturaleza que hayan realizado, que realicen o que proyecten realizar en cumplimiento de la prestación o de los servicios de asistencia a que está obligado el Estado. Se presume legalmente que el responsable será el funcionario Jefe de la Unidad Gubernativa a la que pertenezca la obra cuya publicidad se trate.

Entonces, podemos observar que cuando estamos en períodos electorales debemos tener presente lo establecido en el articulo 231 del Codigo Electoral, el cual nos prohibe hacer publicaciones desde 30 días antes del proceso electoral. Ahora, en el presente año (2009) se realizaran dos procesos diferentes: El primero de ellos el dia 18 de enero de 2009, dia en el que se realizaran las elecciones de Alcaldes y Diputados y el segundo evento el dia 15 de marzo, cuando se llevaran a cabo las elecciones presidenciales, para este ultimo se deberia de considerara la posibilidad de ir a una segunda vuelta, por lo que las unidades encargadas de realizar los procesos de contratacion respectivo deben planificar con la anticipacion adecuada esta situacion.

Y a ustedes que les parece lo establecido en el Codigo Electoral ? Les parece adecuado ? Se cumplira en su totalidad ? Se sancionara adecuadamente a las instituciones o responsables de inclumplir lo establecido en el C.E. ? Bueno, espero tus opiniones.