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noviembre 11, 2008

Bases de Competencia, ¿cuánto debe ser el costo?

El costo de las bases de competencia (o cartel de licitación) es variable, de acuerdo al tipo de proceso que sea, la institución, los costos de reproducción que generen, etc. Pero al respecto podemos citar lo establecido en la LACAP lo cual determina:

Art. 49 .- Cualquier interesado podrá solicitar y retirar en el plazo establecido, las bases de licitación o de concurso. Los derechos a cobrar incluirán los gastos por la reproducción de las mismas, de los planos y algún otro costo que se pueda establecer. Este pago se hará efectivo en las colecturías o tesorerías de cada una de las instituciones que emitan las bases de licitación o de concurso, o en las instituciones financierar autorizadas para tal fin. Dicho pago no será reembolsable.

Este artículo nos presenta la forma en la cual se deberá establecer el costo de las bases de licitación o concurso. Hemos podido observar la variación entre los precios de los carteles entre cada institución que hace una convocatoria, aparentemente se tiene ya un monto fijo para el costo de éstas, el cual ha sido establecido por la institución.

Pero, ¿realmente este es costo? ¿un documento que consta de 30 ó 50 páginas y que no tiene otro documento anexo como por ejemplo planos podrá costar $12.00? ¿Será el mismo costo por unas bases de licitación de servicio y de una licitación de construcción de infraestructura?

En primer lugar podemos aclarar que el costo únicamente debe cubrir los gastos de reproducción que genere, asi como otros en los que se incurra para la elaboración del documento. Algunas instituciones utilizan el costo de las bases como especie de "filtro" para las empresas, de esta manera pueden controlar que no lleguen a participar empresas que no puedan cubrir con lo solicitado, esto se puede observar en proyectos de infraestructura principalmente, ya que algunos proyectos, por su misma naturaleza, no podrán ser realizados por personas (naturales o jurídicas) que no tengan el suficiente respaldo económico; haciendo uso de este "filtro" las instituciones están dando el mensaje que la magnitud del proyecto es bastante grande, al mismo tiempo no se está violentando ningún derecho a participar en el proceso respectivo, ya que si alguién está en la capacidad y disponibilidad de pagar los derechos, no puede ser privado de su participación.

Tambíen se observa que para un mismo tipo de adquisición, los costos son diferentes dependiendo de la institución que haga la convocatoria, por ejemplo: Si una institución A realiza una convocatoria para el "Suministro de Papel Bond" el costo de las bases podría ser $10.00, luego una insitución B hace una convocatoria similar, pero con el costo de $5.00. Entonces, ¿realmente cuál es el costo que se debería considerar? Lamentablemente no hay un parámetro establecido para determinar y unificar los costos, quedando a consideración de los encargados de realizar cada uno de los procedimientos.

Para concluir, podemos ampliar que los procesos administrativos tienen como principios fundamentales la Legalidad, Defensa y Gratuidad.

noviembre 03, 2008

Licitando Combustible

En los ultimos meses hemos podido observar el problema que enfrentan muchas insitituciones gubernamentales, ya que las empresas distribuidoras de productos derivados del petróleo, específicamente combustibles, no han participado en los procesos de contratación al respecto; generando con esto un estado de alerta en las instituciones.

Muchos pueden ser los factores que intervienen en las desiciones de las compañías, en no participar en los procesos de adquisición, entre los que podríamos señalar los siguientes:

Especulación del mercado, como tod@s l@s salvadoreñ@s sabemos, esta situación genera altos niveles de incertidumbre y, a lo mejor, acaparamiento del producto por parte de personas que buscan obtener mayores beneficios o simplemente "ahorrarse" un par de dólares en su factura de consumo, esta situación afecta en gran medida a todos los consumidores y al parecer las grandes compañías han comenzado a marcar y delimitar su territorio, algo que lo venian haciendo desde hace mucho tiempo, pero se ha comenzado a observar mas en estos ultimos meses.

Precios del petroleo, auqnue se observa una tendencia a la baja, las compañías podrían tomar medidas que no limiten sus ganancias, como muchos sabemos la ley de la oferta y la demanda es sencilla: Menor oferta genera Mayor demanda, esta podría ser una de las maneras para poder mantener precios y generar ganancias. Corresponderá a las autoridades verificar si las condiciones del mercado se mantienen favorables para los consumidores.

Salida de Shell del mercado. Mucho se ha hablado al respecto de esta situación en los medios locales. Al parecer, la compañía está considerando retirarse del mercado salvadoreño, esto como medida ante multas impuestas por supuestas prácticas anticompetitivas. Generando con esto que en muchas de las instituciones a las que Shell proveía de combustible, ahora tengan que buscar nuevas alternativas ante la negativa de la empresa en participar en procesos de Licitaciones. Y como lo habíamos mencionado, el comportamiento de estas empresas parece ser que tienen el "pastel" repartido, lo cual ha tenido como consecuencia la ausencia de participantes en las convocatorias de licitación.

Bueno, podrán existir muchas razones mas por las cuales se está generando problemas para el abastecimiento de combustible para las instituciones públicas. Algunas instituciones habrán llegado a la instancia de proceder a la Contratación Directa para poder solventar esta situación, claro teniendo en cuenta lo establecido en la LACAP.

Principio de Legalidad de la Administracion

Todos los funcionarios de las instituciones de la Administración Pública deben sujetarse en su actuar, a lo que esta previamente establecido en la ley. Este sometimiento de la Administración, al ordenamiento jurídico del Estado es lo que se conoce como Principio de Legalidad y es uno de los más grandes logros del Estado de Derecho.

En otras palabras, cada Organo, Institución o Funcionario de la Administración Pública o de sus entes descentralizados: autónomas y municipalidades, deben sujetar sus actuaciones y emitir actos administrativos, siempre y cuando las leyes previamente lo hayan establecido. Si no existen esas facultades legales, la actuación que realice es ilícita, es decir, fuera de la ley, y por lo tanto carece de validez. Debe existir una ley que expresamente le otorgue determinadas atribuciones, competencias o facultades a un funcionario, para que éste actúe.

El fundamento legal de lo expresado se encuentra en el 3er. inciso del artículo 86 de la Constitución de la República, que expresa:

“Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.”

Si en términos generales, el particular puede hacer todo lo que la ley no le prohíba, la Administración Pública solamente puede hacer lo que la ley le permita expresamente.

Bajo otro enfoque, el principio de legalidad se refiere a que los actos administrativos se reputan válidos o legítimos; correspondiendo en todo caso, a los gobernados (particulares) o a los entes fiscalizadores (Corte de Cuentas de la República, Sala de lo Contencioso Administrativo), demostrar lo contrario.